Resolución Exenta N° 20 · OTROS · 31/01/2024

DJ mensual pagos a proveedores extranjeros telecom

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 20 del 31 de Enero del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 20 establece que las empresas de telecomunicaciones deben informar mensualmente al SII datos de sus proveedores sin domicilio ni residencia en Chile, incluyendo montos pagados, mediante declaración jurada en plataforma web habilitada desde marzo 2024. **¿A quién le importa esto?** Empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones que contratan o pagan a proveedores extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, particularmente aquellas con operaciones de roaming internacional, infraestructura compartida o licenciamiento de tecnología. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué empresas deben presentar esta información? → Todas las empresas de telecomunicaciones que realicen pagos o tengan relaciones comerciales con proveedores sin domicilio ni residencia en Chile. - ¿Qué datos específicos se deben informar? → Identificación del proveedor extranjero, montos pagados o adeudados, naturaleza de los servicios contratados y período al que corresponden. - ¿Cuál es la periodicidad y plazo de entrega? → Mensualmente, según calendario y plazos que el SII establecerá en la plataforma web habilitada para tal efecto. - ¿Desde cuándo rige esta obligación? → La plataforma estará operativa desde marzo 2024 y se informarán operaciones desde ese mes en adelante. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación de reporte automático:** el SII podrá cruzar esta información con declaraciones de impuestos adicionales y retenciones, detectando omisiones en pagos al exterior. - **Aplica aunque no haya retención:** la obligación de informar existe independientemente de si la operación está exenta o afecta a retención, cubriendo todo el universo de relaciones con proveedores extranjeros. - **Plataforma específica en desarrollo:** el cumplimiento será exclusivamente vía sistema web del SII, no por formularios tradicionales, y los plazos de presentación se publicarán una vez habilitada la herramienta. - **Riesgo de fiscalización cruzada:** esta información alimentará matrices de riesgo para fiscalizar tanto a las telecomunicaciones como contribuyente retenedor, como a los proveedores extranjeros que deberían tributar en Chile por establecimientos permanentes no declarados. **Ejemplo práctico:** Una empresa de telecomunicaciones chilena paga mensualmente 85.000 dólares a un proveedor de infraestructura de red sin domicilio en Chile por servicios de roaming internacional. A partir de marzo 2024, debe ingresar a la plataforma SII y declarar: identificación del proveedor extranjero, monto de 85.000 USD, concepto del pago como servicios de interconexión internacional, y período marzo 2024. Si omite esta declaración, el SII puede fiscalizar tanto la correcta aplicación de retenciones del impuesto adicional como eventuales establecimientos permanentes no declarados del proveedor.

Resumen oficial SII

Información que empresas de telecomunicaciones deben entregar respecto de proveedores sin domicilio ni residencia en Chile.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso20.pdf