Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 26 del 12 de Febrero del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 26 autoriza expresamente a un conjunto determinado de contribuyentes a llevar su contabilidad bajo el modelo electrónico certificado por el SII, permitiéndoles abandonar los libros físicos tradicionales y operar con registros digitales auditables. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes expresamente individualizados en la resolución que han solicitado operar bajo contabilidad electrónica, incluyendo empresas que buscan digitalizar sus procesos contables y cumplir con obligaciones tributarias mediante sistemas tecnológicos certificados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza la Resolución Exenta N° 26 del SII? → Autoriza a contribuyentes específicos a llevar su contabilidad mediante el modelo electrónico certificado. - ¿Quiénes pueden acogerse a esta autorización? → Solo los contribuyentes expresamente individualizados y autorizados en la resolución. - ¿Qué reemplaza la contabilidad electrónica? → Los libros contables físicos tradicionales por registros electrónicos auditables y certificados. - ¿Se requiere autorización previa del SII para este modelo? → Sí, la autorización debe ser otorgada expresamente mediante resolución exenta individual o grupal. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización nominal y no automática:** solo los contribuyentes expresamente individualizados en esta resolución quedan habilitados; otros deben solicitarla y esperar autorización específica. - **Migración desde libros físicos a digitales:** los autorizados pueden abandonar completamente los registros manuales o impresos, operando exclusivamente con sistemas electrónicos certificados por el SII. - **Obligación de certificación tecnológica:** la plataforma de contabilidad electrónica debe cumplir estándares técnicos del SII, garantizando integridad, trazabilidad y disponibilidad permanente para fiscalización. - **Riesgo de infracción para no autorizados:** contribuyentes que pretendan llevar contabilidad electrónica sin autorización expresa pueden enfrentar observaciones por incumplimiento de obligaciones formales de timbrar libros. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios logísticos autorizada en la Resolución N° 26 deja de timbrar y llenar manualmente sus libros diario, mayor e inventarios valorados en marzo 2024. En su lugar, registra todas sus operaciones mediante una plataforma certificada por el SII que genera asientos automáticos desde su ERP. Durante una fiscalización en junio 2024, presenta directamente los reportes electrónicos auditables desde el sistema certificado, sin necesidad de exhibir libros físicos. Una empresa similar que no aparece en la resolución y opera igual sistema sin autorización enfrenta multa por no timbrar libros obligatorios.
Resumen oficial SII
Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso26.pdf