Resolución Exenta N° 27 · OTROS · 14/02/2024

Exención de régimen de control para ventas de GLP

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 27 del 14 de Febrero del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII tiene facultades para eximir a contribuyentes específicos del régimen general de operación de ventas de gas licuado de petróleo establecido en la Resolución Ex. N° 1087 de 1978, mediante resolución fundada que evalúa caso por caso. **¿A quién le importa esto?** Empresas distribuidoras, comercializadoras o industriales que venden gas licuado de petróleo (GLP) y están sujetas al régimen de control de la Resolución 1087/1978, particularmente aquellas con operaciones especiales o sistemas de control alternativos que justifiquen solicitar exención. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué régimen puede exceptuar el SII en materia de GLP? → El régimen general de operación de ventas de gas licuado establecido en Resolución Ex. SII N° 1087 de 1978. - ¿La exención es automática o requiere solicitud? → Requiere resolución expresa del SII que autorice la excepción para el contribuyente específico. - ¿A quién beneficia esta Resolución 27/2024? → A un contribuyente específico no identificado públicamente en el resumen, evaluado caso por caso. - ¿Qué obligaciones quedan sin efecto con la exención? → Las obligaciones de facturación, registro y control de operaciones de GLP según el régimen de 1978. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad discrecional del SII:** la exención no es un derecho automático sino una facultad administrativa que el Servicio ejerce evaluando fundamentos específicos del solicitante. - **Resolución 1087/1978 sigue vigente como régimen general:** esta exención particular no modifica las obligaciones de los demás contribuyentes que comercializan GLP, quienes siguen obligados al sistema de control original. - **Precedente para otros contribuyentes:** empresas con operaciones especiales de GLP pueden solicitar exención similar si demuestran sistemas alternativos de control o condiciones que justifiquen apartarse del régimen general. - **Riesgo de fiscalización si se autoexime:** contribuyentes no pueden dejar de cumplir unilateralmente la Resolución 1087/1978; requieren resolución exenta previa del SII que los libere expresamente, bajo riesgo de sanciones por incumplimiento. **Ejemplo práctico:** Una empresa industrial que adquiere GLP exclusivamente para consumo propio en sus procesos productivos, sin reventa a terceros, y mantiene un sistema automatizado de registro de compras validado por auditoría externa, solicita al SII quedar exenta del régimen de la Resolución 1087/1978. El SII evalúa que su operación no presenta riesgo de elusión y emite Resolución Exenta eximiéndola del régimen de facturación especial, permitiéndole operar con facturación electrónica estándar. Otra empresa distribuidora minorista sin sistemas alternativos sigue obligada al régimen general hasta obtener resolución similar.

Resumen oficial SII

Exime del régimen general de operación de ventas de gas licuado de petróleo, establecido en Resolución Ex. SII N° 1087, de 1978, a contribuyente que indica.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso27.pdf