Resolución Exenta N° 38 · OTROS · 18/03/2024

Rectificación de listado anexo RE N° 8 de 2024

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 38 del 18 de Marzo del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 38 de 2024 rectifica errores materiales en el listado anexo de la Resolución Exenta N° 8 de 2024, sin alterar los avalúos fiscales ni los plazos procesales que corren desde la notificación original. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de bienes raíces incluidos en el listado de la Resolución Exenta N° 8 de 2024 que fueron notificados de avalúos fiscales y cuyos datos contenían errores materiales en el anexo publicado, particularmente quienes están evaluando presentar reclamaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué efecto tiene la rectificación sobre los avalúos notificados? → Ninguno: solo corrige errores materiales del listado anexo, no modifica los valores ni la validez de los avalúos. - ¿Se reinician los plazos de reclamación por esta rectificación? → No, los plazos siguen corriendo desde la notificación original de la Resolución Exenta N° 8 de 2024. - ¿Qué tipo de errores corrige esta resolución? → Errores materiales en datos del listado anexo, como nombres, roles o referencias administrativas. - ¿Deben los contribuyentes afectados realizar algún trámite adicional? → No, la rectificación opera de oficio y solo actualiza la información administrativa del SII. **Lo que debes tener claro:** - **La rectificación es solo administrativa:** no constituye un nuevo acto que modifique avalúos, tasaciones o cargas tributarias previamente notificadas mediante la Resolución Exenta N° 8 de 2024. - **Plazos de reclamación no se interrumpen ni reinician:** los contribuyentes que deseen impugnar sus avalúos deben computar el plazo desde la notificación original, no desde la fecha de esta rectificación. - **Errores materiales vs errores de fondo:** esta resolución solo corrige inconsistencias formales del listado anexo (datos, referencias, identificación), no revisa ni modifica criterios técnicos de avaluación. - **Riesgo de confusión procesal:** algunos contribuyentes pueden interpretar erróneamente que esta rectificación les otorga un nuevo plazo para reclamar, perdiendo así la oportunidad de impugnar dentro del término legal. **Ejemplo práctico:** Un propietario fue notificado el 15 de febrero de 2024 mediante la Resolución Exenta N° 8 de un avalúo fiscal de 85.000.000 de pesos para su departamento en Providencia. El listado anexo contenía un error en el número de rol de avalúo. La Resolución Exenta N° 38 del 18 de marzo corrige ese error material. El propietario no tiene un nuevo plazo de reclamación a partir del 18 de marzo: su plazo legal sigue corriendo desde el 15 de febrero, por lo que debe presentar su reclamación antes de que venza el término original (típicamente 60 días desde la notificación), sin considerar la fecha de la rectificación administrativa.

Resumen oficial SII

Rectifica en el modo que indica listado anexo de la Resolución Exenta SII N° 8, de 2024.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso38.pdf