Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 41 del 28 de Marzo del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 41 amplía el plazo para presentar las declaraciones juradas formulario N° 1947 (información de operaciones con partes relacionadas) y formulario N° 1948 (información de precios de transferencia), originalmente establecidos por las resoluciones Ex. N° 97 y N° 98 de 2020. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados a presentar información sobre operaciones con partes relacionadas y documentación de precios de transferencia, particularmente empresas con operaciones internacionales o vinculadas que deben cumplir con las obligaciones de los formularios 1947 y 1948. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué declaraciones juradas se ven afectadas por esta ampliación? → Los formularios N° 1947 y N° 1948 establecidos mediante resoluciones Ex. N° 97 y N° 98 de agosto 2020. - ¿Desde cuándo rige la ampliación de plazo? → Desde el 28 de marzo de 2024, según publicación de la Resolución Exenta N° 41. - ¿Qué tipo de información reportan estos formularios? → El 1947 reporta operaciones con partes relacionadas y el 1948 documentación de precios de transferencia. - ¿Afecta esta ampliación a declaraciones ya vencidas? → Depende de los términos específicos indicados en la resolución completa no disponible en el extracto. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance limitado a formularios específicos:** solo aplica a los formularios 1947 y 1948, no a otras declaraciones juradas de precios de transferencia o información financiera. - **Continuidad normativa desde 2020:** estos formularios fueron establecidos mediante resoluciones de agosto 2020, y esta ampliación reconoce la complejidad de la información requerida. - **Implicancia en estrategia de cumplimiento:** los contribuyentes deben revisar el texto completo para determinar el nuevo plazo exacto y planificar la recopilación de información con partes relacionadas. - **Riesgo de multas por presentación extemporánea:** aunque se amplía el plazo, presentar fuera del nuevo límite mantiene las sanciones del Código Tributario para declaraciones juradas incompletas o tardías. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena con filiales en Perú y Argentina debe presentar el formulario 1947 reportando transacciones con sus relacionadas por 2.800.000.000 de pesos durante 2023, y el formulario 1948 con su estudio de precios de transferencia. Con la ampliación de la Resolución N° 41, dispone de tiempo adicional respecto al plazo original para reunir la documentación de todas sus subsidiarias extranjeras. Sin embargo, si presenta después del nuevo plazo ampliado, igualmente se expone a multas de hasta 1 UTM por cada mes de atraso según el artículo 97 N° 16 del Código Tributario.
Resumen oficial SII
Amplía el plazo para presentar las declaraciones juradas formulario N° 1947 y formulario N° 1948, establecidos mediante resoluciones Ex. SII N° 97 y N° 98 respectivamente, ambas de fecha 28.08.2020, en los términos que indica.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso41.pdf