Resolución Exenta N° 50 · OTROS · 24/04/2024

Addendum SII-Tesorerías: intercambio automático

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 50 del 24 de Abril del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 50 aprueba un addendum al convenio entre el SII y el Servicio de Tesorerías que permite el intercambio formal y automatizado de información tributaria y financiera entre ambas instituciones, fortaleciendo la fiscalización y el cumplimiento de obligaciones tributarias y fiscales. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con obligaciones tributarias y deudas fiscales pendientes, empresas sujetas a fiscalización cruzada entre el SII y Tesorerías, y profesionales tributarios que asesoran sobre procesos de cobranza y cumplimiento fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza esta resolución? → Aprueba un addendum al convenio de intercambio de información entre SII y Tesorerías, permitiendo compartir datos tributarios y financieros. - ¿Qué tipo de información se puede intercambiar? → Datos sobre obligaciones tributarias, deudas fiscales, pagos, antecedentes de contribuyentes y cualquier información relevante para fiscalización. - ¿Desde cuándo rige este intercambio de información? → Desde la publicación de la Resolución Exenta N° 50 el 24 de abril de 2024. - ¿Requiere autorización del contribuyente este intercambio? → No, opera automáticamente entre ambos servicios en virtud de sus facultades legales de fiscalización. **Lo que debes tener claro:** - **Intercambio automático sin notificación previa:** los contribuyentes no reciben aviso cuando sus datos tributarios son compartidos entre SII y Tesorerías, lo que puede acelerar acciones de cobranza o fiscalización cruzada. - **Fortalece la fiscalización conjunta:** permite que Tesorerías detecte obligaciones tributarias impagas que el SII haya identificado, y viceversa, facilitando embargos o medidas precautorias coordinadas. - **Afecta estrategias de pago y regularización:** contribuyentes con planes de pago en una institución pueden ver afectadas sus negociaciones si la otra entidad detecta inconsistencias mediante el intercambio de información. - **Amplía el alcance del secreto tributario compartido:** aunque el artículo 8° N° 9 del Código Tributario reserva información, este convenio establece excepciones legales entre organismos fiscales para efectos de cobranza y cumplimiento. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora tiene una deuda de IVA por 25.000.000 de pesos con el SII y simultáneamente adeuda contribuciones de bienes raíces por 8.500.000 de pesos a Tesorerías. Con el nuevo addendum, Tesorerías recibe automáticamente del SII información sobre la deuda tributaria vigente, lo que puede llevar a que ambas instituciones coordinen embargos sobre las cuentas corrientes de la empresa o sobre sus propiedades, impidiendo que la empresa negocie plazos diferenciados con cada servicio por separado.

Resumen oficial SII

Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio de Tesorerías y el Servicio de Impuestos Internos.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso50.pdf