Resolución Exenta N° 56 · PROCEDIMIENTO · 09/05/2024

SII declara término de giro de oficio sin solicitud

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 56 del 09 de Mayo del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII está facultado para declarar de oficio el término de giro de un contribuyente en virtud del inciso final del artículo 69 del Código Tributario cuando, tras notificación, no obtiene respuesta ni comparecencia del contribuyente. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes inactivos, empresas que dejaron de operar sin formalizar término de giro, representantes legales de sociedades sin movimiento, y asesores tributarios que gestionan bajas de RUT. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII declarar término de giro sin solicitud del contribuyente? → Sí, cuando el contribuyente no responde tras ser notificado conforme al artículo 69 inciso final del Código Tributario. - ¿Qué facultad legal respalda esta declaración de oficio? → El inciso final del artículo 69 del Código Tributario, que permite al SII actuar ante inactividad comprobada. - ¿Qué debe hacer el SII antes de declarar el término de giro? → Notificar al contribuyente y otorgarle plazo para responder o comparecer, según el procedimiento establecido. - ¿Qué consecuencias tiene esta declaración para el contribuyente? → Se formaliza el cese de actividades, se da de baja el RUT y cesan obligaciones tributarias desde la fecha determinada por el SII. **Lo que debes tener claro:** - **Declaración sin consentimiento del contribuyente:** el SII puede actuar unilateralmente cuando detecta inactividad y el contribuyente no atiende la notificación, sin necesidad de solicitud formal de término de giro. - **Notificación previa es requisito esencial:** antes de declarar el término, el SII debe haber notificado legalmente al contribuyente y otorgado plazo razonable para pronunciarse o regularizar su situación. - **Aplica principalmente a contribuyentes inactivos detectados por fiscalización:** esta facultad se ejerce cuando el SII constata cesación de hecho de actividades mediante cruces de información, inspecciones o falta de declaraciones. - **Riesgo de cierre involuntario con deudas pendientes:** si el contribuyente tiene obligaciones impagas, el término de giro de oficio no las extingue y puede dificultar posteriormente la defensa o regularización tributaria. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada dejó de operar en marzo de 2023 sin presentar declaraciones ni avisar al SII. En enero de 2024, el SII detecta la inactividad mediante cruces con información bancaria y laboral, notifica por cédula al domicilio registrado solicitando antecedentes en 30 días. Al no obtener respuesta ni comparecencia, en mayo de 2024 emite la Resolución Exenta N° 56 declarando término de giro retroactivo a marzo de 2023. La sociedad queda dada de baja, pero subsiste la obligación de declarar y pagar impuestos del período enero-marzo 2023 si correspondían, más intereses y multas.

Resumen oficial SII

Declara término de giro según lo dispuesto en el inciso final del Artículo 69 del Código Tributario.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso56.pdf