Resolución Exenta N° 61 · OTROS · 24/05/2024

Convenio SII-Energía: intercambio de datos fiscales

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 61 del 24 de Mayo del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 61 aprueba un convenio entre el SII y la Subsecretaría de Energía que permite el intercambio de información tributaria para fiscalización energética y diseño de políticas públicas, manteniendo el deber de reserva. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes del sector energético, empresas generadoras, distribuidoras y comercializadoras de energía, así como entidades que participan en programas de eficiencia energética o subsidios relacionados con el sector. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué información puede compartir el SII con la Subsecretaría de Energía? → Datos tributarios necesarios para fiscalización del sector energético y diseño de políticas públicas, bajo reserva legal. - ¿Puede la Subsecretaría de Energía usar esta información para otros fines? → No, solo para los fines específicos del convenio: fiscalización energética y formulación de políticas del sector. - ¿Están protegidos los datos tributarios compartidos? → Sí, se mantiene el deber de reserva tributaria establecido en el Código Tributario. - ¿Desde cuándo rige este intercambio de información? → Desde el 24 de mayo de 2024, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 61. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance limitado del convenio:** la información solo puede usarse para fiscalización del cumplimiento de normativa energética y diseño de políticas públicas del sector, no para otros propósitos administrativos. - **Reserva tributaria vigente:** aunque se comparte información, los funcionarios de la Subsecretaría de Energía quedan sujetos al mismo deber de secreto que el personal del SII bajo el artículo 35 del Código Tributario. - **Impacto en empresas energéticas fiscalizadas:** contribuyentes del sector energético pueden enfrentar cruces de información más efectivos entre ambas instituciones, aumentando la detección de inconsistencias entre declaraciones tributarias y operativas. - **Base legal para colaboración interinstitucional:** este tipo de convenios representa una tendencia creciente del SII para compartir datos con otras entidades públicas, siempre que exista fundamento legal y propósito específico. **Ejemplo práctico:** Una empresa generadora de energía solar declara al SII ingresos anuales por 800.000.000 de pesos, pero reporta a la Subsecretaría de Energía una producción energética que, según precios de mercado, debería generar ingresos cercanos a 1.200.000.000 de pesos. Gracias al convenio, la Subsecretaría puede alertar al SII sobre esta inconsistencia, quien iniciará una fiscalización tributaria enfocada en verificar si existen ventas no declaradas o subfacturación en el sector energético.

Resumen oficial SII

Aprueba Convenio de Intercambio de información y colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría de Energía.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso61.pdf