Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 62 del 03 de Junio del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 62 de 2024 rectifica errores materiales en el listado anexo de la Resolución Exenta N° 8 de 2024, estableciendo que los contribuyentes deben utilizar la versión corregida para efectos de cumplimiento tributario y evitar inconsistencias en sus declaraciones. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes y profesionales tributarios que utilizan listados oficiales del SII publicados mediante resoluciones exentas, particularmente aquellos que dependen de datos de avalúos, registros o nóminas para cumplir obligaciones tributarias o acceder a beneficios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué modificó exactamente la Resolución Exenta N° 62 de 2024? → Rectificó errores materiales en el listado anexo de la Resolución Exenta N° 8 de 2024. - ¿Desde cuándo rige la versión rectificada del listado? → Desde el 03 de junio de 2024, fecha de publicación de la resolución rectificatoria. - ¿Debo revisar si el listado que usé está vigente? → Sí, cualquier actuación basada en listados anexos debe verificar si existe resolución rectificatoria posterior. - ¿El SII notifica individualmente estas rectificaciones? → No, se publican en el sitio web oficial y es responsabilidad del contribuyente mantenerse actualizado. **Lo que debes tener claro:** - **Las rectificaciones no son retroactivas para sanciones:** si un contribuyente actuó de buena fe con el listado original antes del 03/06/2024, no debería ser sancionado por aplicar datos posteriormente corregidos. - **Responsabilidad de verificación recae en el contribuyente:** el SII publica rectificaciones sin notificación individual, por lo que usar listados desactualizados genera riesgo de declaraciones incorrectas. - **Alcance limitado de la rectificación:** solo afecta el listado anexo específico de la Resolución N° 8/2024, no otras resoluciones ni períodos tributarios anteriores. - **Impacto en trámites en curso:** si tienes una solicitud, declaración o recurso basado en el listado original, debes evaluar si la rectificación altera tu posición y actualizar la documentación presentada. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente presentó el 15 de mayo de 2024 una declaración de impuesto territorial utilizando un avalúo fiscal que aparecía en el listado anexo de la Resolución N° 8/2024 con valor de 80.000.000 de pesos. El 03 de junio, la Resolución N° 62 rectifica ese mismo listado y el avalúo correcto es 95.000.000 de pesos. El contribuyente debe presentar una declaración rectificatoria con el monto corregido; si lo hace voluntariamente antes de fiscalización, evita multas por declaración incorrecta, pero si el SII lo detecta primero, podría aplicarse sanción del artículo 109 del Código Tributario por declaración maliciosamente incompleta, aunque la buena fe podría invocarse como atenuante.
Resumen oficial SII
Rectifica en el modo que indica listado anexo de la Resolución Exenta SII N° 8, de 2024.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso62.pdf