Resolución Exenta N° 64 · OTROS · 07/06/2024

Prórroga DJ precios de transferencia al 28 junio

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 64 del 07 de Junio del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII prorrogó hasta el 28 de junio de 2024 el plazo para presentar las declaraciones juradas de precios de transferencia correspondientes a los formularios 1907, 1937, 1950 y 1951, que originalmente vencían en plazos anteriores. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con operaciones con partes relacionadas en el extranjero o que deben reportar información de precios de transferencia al SII mediante los formularios 1907 (declaración jurada anual), 1937 (país por país), 1950 (informe maestro) y 1951 (informe local), principalmente empresas multinacionales y grupos económicos con operaciones transfronterizas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué formularios están incluidos en la prórroga? → Los formularios 1907, 1937, 1950 y 1951, todos relacionados con precios de transferencia. - ¿Hasta qué fecha se extiende el plazo de presentación? → Hasta el 28 de junio de 2024, inclusive. - ¿Quiénes pueden acogerse a esta prórroga? → Todos los contribuyentes obligados a presentar estas declaraciones juradas de precios de transferencia. - ¿Se aplican multas por presentar antes del 28 de junio? → No, la prórroga es general y automática para todos los obligados a estos formularios. **Lo que debes tener claro:** - **Prórroga automática sin solicitud previa:** la extensión del plazo aplica de pleno derecho a todos los obligados, sin necesidad de realizar trámites ni solicitudes individuales ante el SII. - **Abarca todos los formularios de precios de transferencia:** incluye tanto la declaración jurada general (F1907) como los reportes específicos de grupos multinacionales bajo estándar BEPS (F1937 país por país, F1950 informe maestro, F1951 informe local). - **No modifica obligaciones de fondo:** la prórroga solo extiende el plazo de presentación, pero no altera el contenido informativo ni los requisitos técnicos de cada formulario ni las sanciones por información incompleta o errónea. - **Riesgo de confundir con otros plazos tributarios:** esta prórroga es exclusiva para declaraciones juradas de precios de transferencia y no afecta otros vencimientos como renta anual, IVA mensual o declaraciones juradas de otras materias que mantienen sus calendarios originales. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena filial de un grupo multinacional europeo tiene operaciones con su matriz por 8.500.000.000 de pesos en 2023. Debe presentar el formulario 1907 (declaración jurada anual de operaciones con relacionadas), el 1937 (reporte país por país del grupo consolidado), el 1950 (informe maestro) y el 1951 (informe local de la filial chilena). Con la prórroga, en lugar de presentarlos en mayo-junio según plazos normales, puede hacerlo hasta el 28 de junio de 2024 sin multas ni sanciones, pero si presenta información incompleta o errónea aun dentro de ese plazo, igualmente queda expuesta a fiscalización y sanciones por contenido.

Resumen oficial SII

Prórroga del plazo para la presentación de declaraciones juradas en materia de precios de transferencia, formularios Nos 1907, 1937, 1950 Y 1951.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso64.pdf