Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 65 del 19 de Junio del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N°65 reemplaza el Anexo I de la Resolución Ex. N°48 de 2018, actualizando los códigos de actividades económicas que los contribuyentes deben utilizar en sus declaraciones de impuestos a partir del año tributario 2024. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes que deben declarar su actividad económica ante el SII, especialmente quienes iniciaron actividades recientemente, cambiaron de giro comercial, o presentan declaraciones de renta y declaraciones mensuales de IVA que requieren especificar códigos de actividad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué anexo se reemplaza con esta resolución? → El Anexo I de la Resolución Exenta SII N°48 de 2018, que contenía los códigos de actividades económicas vigentes hasta 2023. - ¿Desde cuándo rige el nuevo Anexo I? → Desde el año tributario 2024, aplicable a todas las declaraciones presentadas a partir de esa fecha. - ¿Qué contribuyentes deben usar estos códigos? → Todos los que declaren actividades económicas, incluyendo inicio de actividades, modificaciones de giro y declaraciones de impuestos. - ¿Qué pasa si uso un código del anexo antiguo? → La declaración podría ser rechazada o requerir rectificatoria, ya que el sistema esperará los códigos actualizados vigentes. **Lo que debes tener claro:** - **Obligatoriedad inmediata para declaraciones 2024:** desde el año tributario 2024, los contribuyentes deben utilizar exclusivamente los códigos del nuevo Anexo I; los códigos anteriores quedan obsoletos para efectos de declaración. - **Afecta múltiples trámites tributarios:** la actualización aplica no solo a inicio de actividades, sino también a declaraciones mensuales de IVA, declaraciones anuales de renta, modificaciones de giro y cualquier formulario que requiera especificar actividad económica. - **Revisión necesaria para contribuyentes con múltiples actividades:** quienes declaran más de un código de actividad deben verificar que todos sus códigos hayan sido actualizados correctamente según el nuevo anexo, especialmente si hubo reclasificaciones. - **Riesgo de inconsistencias con registros anteriores:** contribuyentes que mantienen la misma actividad real pueden enfrentar cambios de código por reclasificación técnica, lo que requiere actualizar registros internos para mantener consistencia histórica en análisis de negocio. **Ejemplo práctico:** Una empresa de desarrollo de software que en 2023 declaraba bajo el código 6201 (actividades de programación informática) del Anexo I de 2018, debe revisar el nuevo Anexo I vigente desde 2024 para confirmar si ese código se mantiene o fue reclasificado. Si el nuevo anexo subdivide esa categoría en códigos más específicos (por ejemplo, separando desarrollo de aplicaciones móviles de software empresarial), la empresa debe identificar el código correcto del nuevo anexo y usarlo en su declaración anual 2024 (AT 2025) y en todas sus declaraciones mensuales de IVA desde enero 2024, aunque su actividad real no haya cambiado.
Resumen oficial SII
REEMPLAZA ANEXO I DE RESOLUCIóN EX. SII N° 48 DE 2018
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso65.pdf