Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 92 del 12 de Septiembre del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta 92 aprueba un addendum al convenio entre el SII y el INE que autoriza el intercambio de información tributaria específica para elaboración de estadísticas oficiales, ampliando el alcance del convenio original bajo estrictos protocolos de confidencialidad. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes cuyos datos tributarios pueden ser compartidos con el INE para fines estadísticos, funcionarios del SII y del INE que manejan información protegida por secreto tributario, y entidades públicas que requieren estadísticas económicas basadas en registros administrativos tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII compartir datos tributarios con el INE? → Sí, mediante convenio formal aprobado por resolución exenta, exclusivamente para fines estadísticos oficiales. - ¿Qué cambia con este addendum respecto al convenio original? → Amplía el tipo y alcance de información tributaria que puede intercambiarse entre ambas instituciones. - ¿Se vulnera el secreto tributario con este intercambio? → No, siempre que se respeten los protocolos de confidencialidad y uso exclusivo para estadísticas. - ¿Los contribuyentes deben autorizar este intercambio? → No, el convenio opera por facultad legal del SII sin consentimiento individual previo. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad legal del SII para compartir datos:** el Código Tributario permite al servicio suscribir convenios con organismos públicos para fines estadísticos, sin que esto constituya violación del secreto tributario cuando se cumplen protocolos formales. - **Uso exclusivamente estadístico y agregado:** la información compartida no puede utilizarse para fiscalización individual ni acciones administrativas contra contribuyentes específicos, solo para producir estadísticas oficiales del INE. - **El addendum no crea nuevas obligaciones para contribuyentes:** no genera cargas de información adicionales ni modifica deberes tributarios existentes, opera sobre datos ya declarados al SII. - **Riesgo de expansión futura del convenio:** este addendum establece precedente para ampliar progresivamente el tipo de datos compartidos, por lo que futuros addendums podrían incluir información más sensible bajo el mismo marco legal. **Ejemplo práctico:** El INE necesita actualizar las estadísticas de comercio electrónico en Chile con datos de 2023. Según el addendum aprobado, el SII le entrega información agregada de ventas por internet declaradas en formularios 29 y 50 de 85.000 contribuyentes del sector retail , sin identificar nombres ni RUT individuales. El INE procesa estos datos y publica que el comercio electrónico creció 23% ese año . Un contribuyente específico no puede ser identificado ni fiscalizado por el INE con esta información, pero sus datos sí formaron parte de la estadística agregada sin su autorización previa.
Resumen oficial SII
Aprueba Addendum de Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Servicio de Impuestos Internos.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso92.pdf