Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 94 del 10 de Octubre del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 94 establece que las instituciones financieras chilenas deben presentar anualmente, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, información sobre cuentas financieras sujetas a intercambio automático bajo FATCA y CRS, aplicando desde el año tributario 2025 y reemplazando la normativa anterior. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras chilenas reportantes (bancos, corredoras de bolsa, fondos de inversión, compañías de seguros, administradoras de fondos de pensiones) obligadas a reportar cuentas financieras de residentes extranjeros y contribuyentes estadounidenses bajo los estándares FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) y CRS (Common Reporting Standard). **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo deben presentarse estos reportes anuales? → Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, respecto de la información del año calendario anterior. - ¿Qué reemplaza esta resolución? → Deja sin efecto la Resolución Exenta N° 48 de 2018, actualizando el procedimiento de reporte. - ¿A partir de qué año tributario aplica? → Desde el año tributario 2025, con información de cuentas del año calendario 2024. - ¿Qué fundamento legal tiene esta obligación? → Artículos 33 bis N°1 y 62 ter del Código Tributario, que implementan acuerdos de intercambio automático de información. **Lo que debes tener claro:** - **Doble estándar de reporte simultáneo:** las instituciones deben cumplir tanto FATCA (específico para cuentas de contribuyentes estadounidenses) como CRS (estándar global para más de 100 jurisdicciones), cada uno con formatos y umbrales distintos. - **Ventana anual reducida de tres meses:** el plazo entre enero y marzo obliga a las instituciones a tener procesos automatizados de clasificación y debida diligencia de cuentas cerrados antes de fin de año para cumplir oportunamente. - **Primera aplicación en marzo 2025:** las instituciones reportarán en marzo 2025 las cuentas del período 2024, por lo que deben tener implementados sus procedimientos de identificación de cuentas reportables durante 2024. - **Sanciones por incumplimiento o reporte tardío:** el artículo 97 N°16 del Código Tributario establece multas de hasta 30 UTM por no presentar la información o presentarla fuera de plazo, más posibles sanciones según gravedad de la omisión. **Ejemplo práctico:** Un banco chileno administra una cuenta corriente de un residente alemán con saldo promedio de USD 280.000 durante 2024, y otra cuenta de inversión de un ciudadano estadounidense con saldo de USD 95.000. El banco debe reportar ambas cuentas al SII antes del 31 de marzo de 2025: la cuenta del alemán bajo el formato CRS (intercambio con Alemania) y la del estadounidense bajo formato FATCA (intercambio con IRS). Si el banco no reporta la cuenta estadounidense, enfrenta multa de hasta 30 UTM (aproximadamente $1.900.000) más eventuales sanciones adicionales si la omisión se considera grave o reiterada.
Resumen oficial SII
Establece obligación de presentar anualmente información sobre cuentas financieras, de conformidad a los artículos 33 BIS N°1 y 62 TER del código tributario. Deja sin efecto Resolución Exenta N° 48, de 2018.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso94.pdf