Circular N° 10 · RENTA · 30/01/2025

Gastos rechazados pymes: nuevos límites LIR 41 E

Materia del circular

Circular N° 10 del 30 de Enero del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 10 instruye sobre las modificaciones al artículo 41 E de la LIR introducidas por la Ley 21.713, que amplía desde enero 2024 los límites de deducibilidad de gastos rechazados para pymes: 100% hasta UF 1.000 mensuales y 50% del exceso hasta UF 2.000 mensuales, eliminando el tope anual anterior. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes pymes acogidos al régimen Pro Pyme General o Transparente que incurren en gastos sin documentación suficiente o que no cumplen requisitos formales, y que anteriormente enfrentaban límites de deducción más restrictivos bajo la Circular 29 de 2013. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen los nuevos límites de gastos rechazados? → Desde el 1 de enero de 2024, aplicable a ejercicios comerciales 2024 en adelante. - ¿Cuál es el nuevo límite mensual de deducción al 100%? → Hasta UF 1.000 mensuales, el gasto rechazado es 100% deducible como costo o gasto. - ¿Qué pasa con gastos rechazados entre UF 1.000 y UF 2.000 mensuales? → El 50% del exceso sobre UF 1.000 hasta UF 2.000 es deducible; el otro 50% tributa. - ¿Se mantiene el límite anual de UF 15.000 de la norma anterior? → No, la Ley 21.713 eliminó el tope anual; ahora solo existen límites mensuales. **Lo que debes tener claro:** - **Ampliación significativa de beneficio:** antes, solo hasta UF 400 mensuales eran 100% deducibles y había tope anual de UF 15.000; ahora se sube a UF 1.000 mensuales sin tope anual. - **Aplica exclusivamente a regímenes Pro Pyme:** solo contribuyentes bajo artículo 14 letra D) números 3 y 8 pueden usar este tratamiento; otras empresas no acceden al beneficio. - **Circular 29 de 2013 queda sin efecto:** toda instrucción administrativa anterior sobre el artículo 41 E debe actualizarse conforme a esta Circular 10 para ejercicios 2024 y siguientes. - **Gastos sobre UF 2.000 mensuales no son deducibles:** cualquier gasto rechazado que exceda el límite mensual de UF 2.000 tributa íntegramente sin beneficio alguno, generando carga adicional. **Ejemplo práctico:** Una pyme acogida al régimen Pro Pyme General incurre en marzo 2024 en gastos sin documentación por UF 1.800 mensuales. Bajo la Ley 21.713, deduce UF 1.000 al 100% y del exceso de UF 800, deduce el 50% (UF 400), totalizando UF 1.400 deducibles y UF 400 tributables. Si esos mismos gastos hubieran sido UF 2.500, deduciría UF 1.000 + 50% de UF 1.000 (UF 500), total UF 1.500, y las UF 500 restantes tributarían íntegramente por superar el límite mensual de UF 2.000.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 al artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Deja sin efecto la Circular N° 29 de 2013.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu10.pdf