Circular N° 12 · OTROS · 30/01/2025

Ley 21.713: IVA en importaciones y servicios digitales

Materia del circular

Circular N° 12 del 30 de Enero del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 12/2025 imparte instrucciones sobre las modificaciones que la Ley 21.713 introdujo a la Ley de IVA en materia de importaciones, servicios digitales prestados desde el exterior, obligaciones de plataformas digitales y reglas de facturación electrónica, dejando sin efecto instrucciones anteriores y actualizando el tratamiento tributario de operaciones digitales transfronterizas. **¿A quién le importa esto?** Importadores de bienes corporales muebles, prestadores de servicios digitales desde el exterior que venden a consumidores finales en Chile, plataformas digitales que intermedian ventas o servicios, contribuyentes que operan con marketplaces internacionales, y empresas que deben emitir factura electrónica por servicios prestados o utilizados en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué circular queda sin efecto con estas instrucciones? → El número 6 del Título II de la Circular 26 de 2021, que regulaba aspectos ahora modificados por la Ley 21.713. - ¿Qué circulares anteriores se complementan con esta instrucción? → La Circular 42 de 2020 y el apartado 3.7.1 del Título II de la Circular 61 de 2020, ambas sobre servicios digitales. - ¿Desde cuándo rigen las modificaciones de la Ley 21.713? → Según la ley publicada en enero 2024, las modificaciones rigen desde su vigencia legal, aplicándose a hechos gravados posteriores. - ¿Qué aspectos de la Ley de IVA modifica la Ley 21.713? → Modifica artículos sobre hecho gravado en importaciones, prestaciones digitales del exterior, obligaciones de plataformas y facturación electrónica. **Lo que debes tener claro:** - **Derogación expresa de instrucciones anteriores:** el numeral 6 del Título II de la Circular 26/2021 ya no aplica, por lo que cualquier planificación basada en ese criterio debe revisarse bajo las nuevas reglas. - **Integración con instrucciones vigentes:** esta circular no reemplaza sino que complementa las Circulares 42/2020 y 61/2020, por lo que deben leerse en conjunto para entender el régimen completo de servicios digitales transfronterizos. - **Impacto en plataformas digitales:** las modificaciones afectan directamente a marketplaces y plataformas que intermedian servicios o ventas, ampliando sus obligaciones de retención, declaración y facturación electrónica. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento:** contribuyentes que operan con prestadores extranjeros o plataformas digitales pueden estar aplicando criterios derogados, exponiéndose a observaciones del SII en fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una plataforma digital con sede en Estados Unidos intermedia servicios de diseño gráfico prestados por freelancers extranjeros a clientes finales en Chile, facturando mensualmente 15.000.000 de pesos. Bajo la Circular 26/2021 (numeral 6, ahora derogado), aplicaba un criterio que ya no rige. Con la Circular 12/2025 y las modificaciones de la Ley 21.713, la plataforma debe registrarse en Chile, retener y declarar IVA por los servicios utilizados en territorio nacional, emitir factura electrónica y cumplir obligaciones complementarias establecidas en las Circulares 42/2020 y 61/2020, todo integrado bajo el nuevo marco normativo.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.713 a diversos artículos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Deja sin efecto las instrucciones contenidas en el N° 6 del Título II de la Circular N° 26 de 2021. Complementa las instrucciones contenidas en la Circular N° 42 de 2020 y en el apartado 3.7.1 del Título II de la Circular N° 61 de 2020.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu12.pdf