Circular N° 13 · PROCEDIMIENTO · 07/02/2025

Compensación automática deudas con créditos SII

Materia del circular

Circular N° 13 del 07 de Febrero del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley N° 21.713 incorpora el artículo 100 sexies al Código Tributario, permitiendo que contribuyentes compensen automáticamente sus deudas fiscales con créditos tributarios disponibles, operando de pleno derecho sin trámite adicional ante el SII. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con deudas fiscales vencidas y créditos tributarios disponibles en su declaración de renta o derivados de pagos provisionales mensuales, devoluciones improcedentes o imputaciones erróneas que buscan regularizar su situación sin desembolsos adicionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué permite el nuevo artículo 100 sexies del Código Tributario? → Compensar deudas fiscales con créditos tributarios propios del contribuyente, operando de pleno derecho. - ¿Se requiere solicitud formal ante el SII para compensar? → No, la compensación opera automáticamente cuando concurren deuda y crédito tributario en el mismo contribuyente. - ¿Qué tipo de créditos pueden usarse para compensar? → Créditos tributarios propios: PPM, saldos a favor de declaraciones de renta, imputaciones indebidas y devoluciones improcedentes. - ¿Desde cuándo rige esta facultad de compensación? → Desde la publicación de la Ley N° 21.713 en el Diario Oficial, aplicable a deudas y créditos existentes o futuros. **Lo que debes tener claro:** - **Opera de pleno derecho sin gestión del contribuyente:** la compensación se produce automáticamente cuando coexisten deuda fiscal y crédito tributario, sin necesidad de presentar formularios ni esperar aprobación del SII. - **Solo aplica a créditos y deudas del mismo contribuyente:** no permite compensar deudas de terceros ni transferir créditos entre RUT distintos, limitándose estrictamente a la situación tributaria individual. - **Incluye deudas en cobranza y créditos históricos:** tanto las deudas vencidas en proceso de cobro como los créditos acumulados de períodos anteriores pueden compensarse bajo este nuevo mecanismo. - **Riesgo de compensación involuntaria:** contribuyentes que planificaban usar sus créditos para otros fines (imputación futura, cesión) pueden verlos aplicados automáticamente contra deudas fiscales pendientes sin posibilidad de reversión. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora tiene una deuda de IVA por 12.000.000 de pesos del período tributario agosto 2024, actualmente en cobranza judicial. Simultáneamente, en su declaración de renta AT2024 generó un saldo a favor de 8.500.000 de pesos por exceso de PPM. Bajo el artículo 100 sexies, el SII compensa automáticamente los 8.500.000 de pesos del crédito contra la deuda de IVA, quedando un saldo pendiente de solo 3.500.000 de pesos. La empresa no debe solicitar esta compensación ni puede impedirla para destinar el crédito a otro fin.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre el artículo 100 sexies del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 21.713.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu13.pdf