Materia del circular
Circular N° 18 del 21 de Febrero del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular 18/2025 redistribuye competencias entre Direcciones Regionales, Dirección de Grandes Contribuyentes y unidades especializadas para fiscalización, tasación, giro y cobranza, complementando la Circular 41/2015 con nuevas atribuciones territoriales y funcionales según artículos 6° letra B N°11, 65 bis y 65 ter del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes fiscalizados por el SII, especialmente grandes contribuyentes, grupos empresariales y contribuyentes con operaciones en múltiples regiones que necesitan saber qué unidad del SII tiene competencia sobre sus procesos de fiscalización, tasación o cobranza. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué unidades del SII tienen competencia para fiscalizar y girar impuestos? → Direcciones Regionales en su territorio, Dirección de Grandes Contribuyentes para su cartera, y unidades especializadas según asignación funcional del artículo 6° B) N°11 del Código Tributario. - ¿Cómo se determina qué unidad me fiscaliza si opero en varias regiones? → Según domicilio tributario registrado y tipo de contribuyente: Grandes Contribuyentes por DGC, resto según región de domicilio o criterio funcional asignado. - ¿Qué cambia respecto de la Circular 41 de 2015? → Se actualizan competencias incorporando facultades de tasación (art. 64 CT), giro (art. 24 CT) y cobranza administrativa (arts. 65 bis y 65 ter CT) con nueva distribución territorial. - ¿Puede una Dirección Regional fiscalizar contribuyentes de otra región? → Sí, cuando existe asignación funcional específica o cuando el contribuyente tiene operaciones relevantes en su territorio, conforme competencia delegada expresamente. **Lo que debes tener claro:** - **Competencia territorial ya no es absoluta:** un contribuyente puede ser fiscalizado, tasado o cobrado por unidades distintas a su Dirección Regional de domicilio si cae en criterios funcionales de asignación (tamaño, sector económico, complejidad). - **Grandes Contribuyentes bajo régimen centralizado:** la Dirección de Grandes Contribuyentes concentra todas las facultades de fiscalización, tasación, giro y cobranza sobre su cartera asignada, sin intervención de Direcciones Regionales. - **Cobranza administrativa con nuevas reglas:** las facultades de los artículos 65 bis (citación antes de demanda ejecutiva) y 65 ter (medidas cautelares) se distribuyen según competencia de la unidad que efectuó el giro, no necesariamente la del domicilio. - **Riesgo de confusión sobre interlocutor válido:** contribuyentes pueden recibir actuaciones de unidades inesperadas si no conocen el nuevo mapa de competencias, generando defensas mal dirigidas o pérdida de plazos para recurrir. **Ejemplo práctico:** Una cadena de retail con casa matriz en Santiago pero sucursales en 10 regiones es clasificada como Gran Contribuyente. Aunque su domicilio tributario esté en la Región Metropolitana, toda su fiscalización, tasación y cobranza la realiza la Dirección de Grandes Contribuyentes , no la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. Si el SII detecta diferencias de IVA por 80.000.000 de pesos en ventas de sucursales regionales, el giro lo emite DGC y las citaciones del artículo 65 bis también provienen de DGC, no de las Direcciones Regionales donde operan las sucursales. En cambio, una Pyme con operaciones solo en Valparaíso será fiscalizada, girada y cobrada exclusivamente por la Dirección Regional de Valparaíso.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre la competencia de las Unidades del Servicio para realizar actuaciones que indica de conformidad con las disposiciones del N° 11 de la letra B) del artículo 6°; inciso primero del artículo 65 bis y artículo 65 ter, todos del Código Tributario. Complementa Circular N° 41 de 2015.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu18.pdf