Materia del circular
Circular N° 19 del 06 de Marzo del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular 19/2025 implementa las modificaciones de la Ley 21.713 al Código Tributario, que endurece las sanciones por infracciones tributarias, amplía los delitos fiscales, incorpora nuevas causales de clausura, y establece pérdida automática de beneficios para contribuyentes condenados por delitos tributarios. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes, especialmente aquellos con riesgo de infracciones graves (facturas falsas, evasión, incumplimientos reiterados), sociedades y personas que administran beneficios tributarios (plataformas, exenciones, regímenes especiales), y asesores tributarios que gestionan cumplimiento y defensa ante fiscalizaciones del SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué sanciones se endurecieron con la Ley 21.713? → Multas más altas para infracciones graves, penas de cárcel efectiva para delitos tributarios, y clausura de establecimientos por infracciones reiteradas. - ¿Qué pasa si me condenan por delito tributario? → Pierdes automáticamente todos los beneficios tributarios vigentes (exenciones, regímenes especiales, plataformas) desde la condena firme. - ¿Cuándo entran en vigencia estas modificaciones? → Las nuevas sanciones y procedimientos rigen desde la publicación de la Ley 21.713 en 2024, aplicándose a infracciones cometidas desde esa fecha. - ¿Qué circulares anteriores quedan modificadas? → La Circular 12/2021 (procedimientos de fiscalización) y la Circular 41/2021 modificada por la 47/2022 (sanciones y delitos tributarios). **Lo que debes tener claro:** - **Pérdida automática de beneficios tributarios:** cualquier condena firme por delito tributario (facturas falsas, evasión, declaraciones maliciosas) provoca la pérdida inmediata de exenciones, regímenes Pro-Pyme, plataformas digitales y otros beneficios, sin necesidad de resolución adicional del SII. - **Clausura ampliada a infracciones administrativas graves:** además de delitos, ahora procede clausura por infracciones reiteradas como no emisión de boletas, registros contables falsos o incumplimientos graves de deberes formales, incluso sin condena penal. - **Multas significativamente más altas:** los montos de multas por infracciones como no declarar, declarar fuera de plazo o presentar información falsa aumentaron sustancialmente, pudiendo alcanzar porcentajes mayores del impuesto evadido o montos fijos en UTM más elevados. - **Impacto en circulares vigentes:** la Circular 19/2025 no solo crea nuevas instrucciones, sino que modifica los procedimientos establecidos en circulares anteriores (12/2021 y 41/2021), obligando a revisar toda la normativa de fiscalización y sanciones bajo los nuevos estándares de la Ley 21.713. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida al régimen Pro-Pyme Transparente emite facturas falsas por 80.000.000 de pesos para simular gastos y reducir su base imponible. El SII la fiscaliza, denuncia el delito tributario y el tribunal condena al representante legal a 3 años de presidio menor. Consecuencias inmediatas: la empresa pierde automáticamente el beneficio Pro-Pyme desde la condena firme, debe reliquidar impuestos bajo régimen general con efecto retroactivo, paga multa del 200% del impuesto evadido (aproximadamente 32.000.000 de pesos adicionales), y el establecimiento puede ser clausurado por 20 días. Además, queda inhabilitada para acceder a cualquier nuevo beneficio tributario por al menos 5 años.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre diversas modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 al Código Tributario. Modifica Circulares N°12 de 2021 y N°41 de 2021, modificada por la N°47 de 2022
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu19.pdf