Materia del circular
Circular N° 2 del 02 de Enero del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 2 del SII establece el procedimiento y contenido que las entidades financieras deben seguir para reportar información de operaciones crediticias, cuentas corrientes, depósitos y medios de pago conforme al artículo 85 ter del Código Tributario incorporado por Ley 21.713. **¿A quién le importa esto?** Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, sociedades financieras, emisores de tarjetas de pago, casas de cambio y cualquier entidad financiera obligada a reportar información tributaria bajo el artículo 85 ter del Código Tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué entidades están obligadas a reportar bajo el artículo 85 ter? → Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, sociedades financieras, emisores de tarjetas y medios de pago, y otras entidades financieras definidas en la Ley 21.713. - ¿Qué tipo de información deben reportar las entidades financieras? → Operaciones crediticias, saldos de cuentas corrientes y depósitos, transacciones con medios de pago, y movimientos financieros de sus clientes según formatos SII. - ¿Desde cuándo rige esta obligación de reporte? → Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.713, con plazos y formatos específicos definidos en la Circular N° 2 de enero 2025. - ¿Qué sucede si una entidad financiera no reporta o reporta incorrectamente? → Se expone a sanciones del artículo 97 del Código Tributario por incumplimiento de obligaciones tributarias accesorias. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación masiva y automática:** el reporte no depende de solicitudes caso a caso del SII, sino que opera como obligación periódica para todas las entidades financieras dentro del ámbito de aplicación. - **Formato y estructura obligatorios:** la circular detalla campos específicos, periodicidad y estructura de archivos que las entidades deben usar, evitando reportes en formatos libres o incompletos. - **Incluye medios de pago digitales:** no solo cubre cuentas bancarias tradicionales, sino también tarjetas de prepago, billeteras electrónicas y nuevos instrumentos financieros según definiciones de la Ley 21.713. - **Riesgo de multas por omisión o error:** entidades que reporten fuera de plazo, con datos incompletos o en formato incorrecto enfrentan sanciones pecuniarias y eventuales fiscalizaciones especiales del SII. **Ejemplo práctico:** Un banco comercial con 500.000 clientes debe reportar mensualmente al SII los saldos promedio de cuentas corrientes, montos de créditos otorgados superiores a 1.000.000 de pesos, y transacciones con tarjetas de crédito de cada titular. Si el banco omite reportar las operaciones de tarjetas de prepago emitidas a través de su plataforma digital, asumiendo erróneamente que solo debe informar productos bancarios clásicos, queda expuesto a multas por incumplimiento del artículo 85 ter y eventual fiscalización de la totalidad de sus reportes.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre la información que las entidades financieras deben reportar conforme al nuevo artículo 85 ter del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 21.713.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu2.pdf