Materia del circular
Circular N° 20 del 10 de Marzo del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N°20 establece los valores diarios de la Unidad de Fomento del 10 de marzo al 9 de abril de 2025, que deben usarse obligatoriamente para calcular reajustes, intereses y pagos en operaciones de crédito de dinero y obligaciones tributarias. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, empresas que otorgan créditos, contribuyentes con obligaciones reajustables en UF, contadores que calculan provisiones o pagos tributarios indexados, y cualquier persona que celebre o ejecute contratos denominados en Unidades de Fomento durante marzo-abril 2025. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué valores de UF publica esta circular? → Los valores diarios desde el 10 de marzo hasta el 9 de abril de 2025, ambas fechas inclusive. - ¿Son estos valores de uso obligatorio para operaciones de crédito? → Sí, son los valores oficiales que deben aplicarse en todos los cálculos de reajustes e intereses. - ¿Qué pasa si uso un valor UF distinto al publicado? → El cálculo sería incorrecto y podría generar diferencias en provisiones, pagos o fiscalizaciones tributarias. - ¿Aplica solo a bancos o también a otros contribuyentes? → Aplica a cualquier persona o entidad que realice operaciones en UF, incluyendo arriendos, créditos privados y obligaciones tributarias. **Lo que debes tener claro:** - **Período específico de 31 días:** la circular cubre exactamente un mes calendario, del 10 de marzo al 9 de abril de 2025, requiriendo nueva publicación para períodos posteriores. - **Uso obligatorio en todo tipo de operaciones UF:** no se limita a créditos bancarios, sino que incluye arriendos, mutuos privados, pagos diferidos, provisiones contables y cualquier obligación denominada en UF. - **Base para cálculos tributarios reajustables:** el SII utiliza estos valores para determinar intereses moratorios, reajustes de deuda tributaria y base imponible de operaciones en UF. - **Riesgo de desactualización silenciosa:** contribuyentes que usan tablas UF antiguas o estimadas pueden calcular mal sus obligaciones sin advertir el error hasta una fiscalización o liquidación formal. **Ejemplo práctico:** Una empresa otorga un mutuo de 1.000 UF el 15 de marzo de 2025, pagadero el 5 de abril de 2025 con interés del 0,5% mensual en UF. Para calcular el monto a pagar en pesos, debe usar la UF del 5 de abril según esta circular (supongamos 38.250,00 pesos): 1.000 UF × 1,005 × 38.250 = 38.441.250 pesos. Si usara una UF desactualizada de 38.100, pagaría 38.290.500 pesos, quedando una diferencia de 150.750 pesos que el acreedor podría reclamar o que generaría problemas en auditorías contables.
Resumen oficial SII
Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de marzo de 2025 y el 9 de abril de 2025, ambos inclusive.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu20.pdf