Materia del circular
Circular N° 23 del 27 de Marzo del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular 23/2025 instruye que el nuevo artículo 64 del Código Tributario, modificado por la Ley 21.713, elimina la suspensión automática de plazos de prescripción y cumplimiento de obligaciones tributarias cuando se presenta un reclamo, quedando sin efecto las instrucciones de 1975 y 2001 que permitían esta suspensión. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que presentan reclamos administrativos o judiciales contra liquidaciones, giros o resoluciones del SII, y profesionales tributarios que asesoran en estrategias de impugnación y cumplimiento de obligaciones fiscales durante procesos contenciosos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué cambia con el nuevo artículo 64 del Código Tributario? → Elimina la suspensión automática de plazos de prescripción y cumplimiento de obligaciones cuando se presenta un reclamo tributario. - ¿Qué circulares anteriores quedan sin efecto? → La Circular 45 de 2001 completa, y los numerales 19 y 20 del apartado IV de la Circular 23 de 1975. - ¿Desde cuándo rige esta modificación? → Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.713 que reemplazó el texto del artículo 64. - ¿Se suspenden plazos si reclamo una liquidación? → No automáticamente. Debes cumplir las obligaciones o solicitar suspensión específica según el procedimiento legal vigente. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio de paradigma en la estrategia de reclamos:** antes, reclamar daba tiempo automático para cumplir obligaciones pendientes; ahora, el contribuyente debe pagar o garantizar incluso durante el proceso de impugnación, salvo que obtenga suspensión judicial expresa. - **Riesgo de apremio durante procesos contenciosos:** si un contribuyente reclama una liquidación pero no paga ni garantiza, el SII puede iniciar cobranza ejecutiva incluso mientras el reclamo está pendiente, generando embargos o medidas precautorias. - **Derogación de instrucciones históricas del SII:** las Circulares 45/2001 y párrafos específicos de la 23/1975 contenían interpretaciones administrativas sobre suspensión que ahora contradicen la nueva ley, por lo que fiscalizadores no pueden aplicarlas. - **Necesidad de solicitudes judiciales expresas:** para suspender plazos o garantizar sin pago inmediato, el contribuyente debe ahora recurrir a mecanismos del artículo 147 del Código Tributario u obtener orden de no innovar del tribunal tributario y aduanero. **Ejemplo práctico:** Una empresa recibe una liquidación por 80.000.000 de pesos en marzo de 2025 y la reclama ante el Tribunal Tributario y Aduanero el 15 de abril. Bajo la normativa anterior (Circular 45/2001), el plazo para pagar se suspendía automáticamente mientras durara el juicio. Bajo el nuevo artículo 64: la empresa debe pagar los 80 millones o constituir garantía suficiente dentro del plazo legal; si no lo hace, el SII puede girar y cobrar ejecutivamente incluso con el reclamo en trámite. Solo obteniendo una orden de no innovar del tribunal o cumpliendo requisitos del artículo 147 puede evitar el pago inmediato.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre el nuevo texto del artículo 64 del Código Tributario, reemplazado por la Ley N° 21.713. Deja sin efecto Circular N° 45 de 2001 y numerales 19) y 20) del apartado IV de la Circular N° 23 de 1975.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu23.pdf