Circular N° 24 · RENTA · 28/03/2025

Escalas tributarias minería mediana 2025

Materia del circular

Circular N° 24 del 28 de Marzo del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 24 actualiza las escalas y tasas del Impuesto Único de Primera Categoría que afecta a contribuyentes mineros de mediana importancia (artículos 23 y 34 N°2 letra c) de la LIR), aplicando tasas progresivas entre 3% y 14,5% según tramos de renta operacional medidos en UTA, vigentes para año tributario 2025. **¿A quién le importa esto?** Productores mineros de mediana importancia que extraen hasta 50.000 toneladas métricas anuales de mineral metálico o 36.000 toneladas de mineral no metálico, y que tributan bajo el régimen especial del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en lugar del régimen general del artículo 14. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes mineros quedan afectados por esta actualización de escalas? → Los productores mineros de mediana importancia bajo el artículo 23 LIR, con producción anual inferior a 50.000 TM de mineral metálico o 36.000 TM de no metálico. - ¿Cuáles son los nuevos tramos de renta operacional y sus tasas para 2025? → Entre 0,5 y 3.000 UTA pagan tasas progresivas: desde 3% (primer tramo) hasta 14,5% (renta sobre 2.500 UTA), con cinco tramos intermedios. - ¿Desde cuándo rigen estas escalas actualizadas? → Aplican para el año tributario 2025, correspondiente a rentas del ejercicio comercial 2024 declaradas en abril 2025. - ¿Qué pasa si un minero excede los límites de tonelaje establecidos? → Pierde el derecho a tributar bajo este régimen especial y debe acogerse al régimen general del artículo 14 LIR desde el ejercicio siguiente. **Lo que debes tener claro:** - **La escala es progresiva por tramos de renta operacional:** cada tramo de UTA tiene su propia tasa marginal, desde 3% para rentas entre 0,5 y 80 UTA hasta 14,5% para rentas superiores a 2.500 UTA, con tasas intermedias de 6%, 8%, 10%, 12% y 13,5%. - **La UTA aplicable es la vigente al término del ejercicio comercial:** para declaraciones de abril 2025 (AT 2025) se usa la UTA de diciembre 2024, lo que actualiza automáticamente los tramos en pesos sin modificar la estructura porcentual. - **Este impuesto sustituye completamente al IDPC general:** los mineros bajo artículo 23 no pagan el 27% de primera categoría ni quedan afectos a las normas de tributación corporativa del artículo 14, sino que liquidan directamente este Impuesto Único sobre renta operacional. - **Riesgo crítico de clasificación incorrecta:** mineros que superan los límites de tonelaje pero siguen declarando bajo artículo 23 enfrentan diferencias de impuesto, intereses y multas por aplicar incorrectamente un régimen preferente al que ya no tienen derecho. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera extrae 28.000 toneladas anuales de cobre (mineral metálico) y declara renta operacional de 1.800 UTA en el ejercicio 2024. Para AT 2025, aplica la escala actualizada: paga 3% sobre el exceso de 0,5 hasta 80 UTA, 6% entre 80 y 200 UTA, 8% entre 200 y 500 UTA, 10% entre 500 y 1.000 UTA, 12% entre 1.000 y 1.500 UTA, y 13,5% sobre el exceso de 1.500 hasta 2.500 UTA. Si en 2025 extrae 52.000 TM (excede límite), pierde este régimen y debe tributar bajo artículo 14 desde AT 2026, pagando IDPC al 27% sobre renta líquida imponible en lugar de la escala preferente.

Resumen oficial SII

Nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros a que se refieren los artículos 23 y 34, N° 2, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu24.pdf