Circular N° 29 · RENTA · 10/04/2025

Reajuste 2,4% impuestos anuales AT 2025

Materia del circular

Circular N° 29 del 10 de Abril del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 29 establece que los impuestos anuales a la renta que se declaren y paguen en el año tributario 2025 (período comercial 2024) deben reajustarse aplicando un factor de 1,024, equivalente a un 2,4% de reajuste, conforme al artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes de impuestos anuales a la renta que deban presentar declaraciones en abril 2025, incluyendo empresas con régimen general del artículo 14, contribuyentes de primera categoría, profesionales independientes, y personas naturales que declaran rentas del año comercial 2024. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué porcentaje de reajuste se aplica a los impuestos anuales 2025? → 2,4%, equivalente a multiplicar por el factor 1,024. - ¿A qué período tributario aplica este reajuste? → Año tributario 2025, correspondiente a rentas del año comercial 2024. - ¿Qué norma legal establece este reajuste? → Artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Aplica este reajuste a pagos provisionales mensuales? → No, solo a impuestos anuales declarados en abril 2025 según operación renta. **Lo que debes tener claro:** - **El factor 1,024 es obligatorio y único:** no existe margen de interpretación ni aplicación opcional; todos los contribuyentes deben aplicar exactamente este porcentaje a sus impuestos anuales determinados por rentas 2024. - **Se aplica sobre el impuesto determinado, no sobre la base imponible:** el reajuste del 2,4% opera sobre el monto del impuesto calculado, después de aplicar tasas y deducciones, no sobre las rentas brutas o líquidas. - **Distinto a reajustes de cuotas o pagos diferidos:** este reajuste del artículo 72 no debe confundirse con los reajustes por mora o convenios de pago, que tienen sus propios factores actualizados mensualmente. - **Impacto en planificación de flujo de caja:** contribuyentes que estiman su declaración anual deben considerar este 2,4% adicional al provisionar fondos para el pago de impuestos en abril, especialmente si operan con márgenes ajustados. **Ejemplo práctico:** Una empresa con régimen general del artículo 14 determinó en su declaración anual un Impuesto de Primera Categoría de 50.000.000 de pesos por rentas del año comercial 2024. Al aplicar el factor 1,024 según la Circular N° 29, el impuesto reajustado a pagar en abril 2025 es de 51.200.000 pesos (50.000.000 × 1,024). Si la empresa hubiera olvidado aplicar el reajuste y pagado solo los 50 millones, quedaría con 1.200.000 pesos de diferencia que generaría intereses y reajustes moratorios adicionales.

Resumen oficial SII

Informa porcentaje de reajuste a aplicar a los impuestos anuales a la renta a declarar y pagar en el año tributario 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu29.pdf