Materia del circular
Circular N° 35 del 30 de Abril del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley N° 21.713 establece que las notificaciones del SII se realizan prioritariamente por medios electrónicos (correo certificado digital, portal Mi SII, casilla electrónica judicial) y solo subsidiariamente por carta certificada física, dejando sin efecto el sistema anterior de notificación postal tradicional para contribuyentes con presencia digital. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes personas naturales y jurídicas con RUT activo o clave tributaria, especialmente aquellos que realizan trámites digitales con el SII, reciben fiscalizaciones, citaciones o cualquier acto administrativo que requiera notificación formal del servicio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el nuevo orden de prioridad para las notificaciones del SII? → Primero notificación electrónica certificada, luego portal Mi SII o casilla judicial electrónica, y solo si fracasan, carta certificada física. - ¿Qué contribuyentes quedan obligados a recibir notificaciones digitales? → Todos los que tengan clave tributaria activa o RUT vigente con correo electrónico registrado en el SII. - ¿Desde cuándo rige el nuevo sistema de notificaciones? → Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.713 en 2025, reemplazando completamente la Circular N° 34 de 2015. - ¿Qué pasa si un contribuyente no revisa su casilla electrónica o correo registrado? → La notificación se entiende válida desde su envío digital, aunque el contribuyente no la abra, con plazos que corren desde esa fecha. **Lo que debes tener claro:** - **Prioridad absoluta a medios electrónicos:** el SII notificará primero por correo electrónico certificado o casilla judicial electrónica antes que por carta física, invirtiendo el sistema tradicional donde la carta certificada era el medio principal. - **Validez automática sin lectura:** las notificaciones electrónicas se consideran practicadas desde su envío al correo o casilla registrada, sin importar si el contribuyente las abre o lee, lo que acorta drásticamente los plazos efectivos de respuesta. - **Obligación de mantener datos actualizados:** contribuyentes deben verificar que su correo electrónico y domicilio en registro SII estén vigentes, porque errores en estos datos no invalidan la notificación si el SII usó la información disponible en sus sistemas. - **Desaparece el resguardo de la carta certificada tradicional:** muchos contribuyentes que dependían del aviso físico del cartero ahora pueden recibir liquidaciones, citaciones o giros en correos que confunden con spam, con riesgo de perder plazos de reclamación por no revisar activamente sus casillas. **Ejemplo práctico:** Una empresa con RUT activo recibe una citación por diferencias en su declaración de IVA de marzo 2025. El SII envía la notificación el 15 de abril a las 10:00 hrs al correo electrónico registrado en Mi SII (gerencia@ejemplo.cl). Aunque el gerente no revisa ese correo hasta el 25 de abril, el plazo de 30 días para responder comenzó a correr desde el 15 de abril a las 10:00 hrs, no desde que fue leído. Si el correo registrado estaba desactualizado (apuntaba a un ex empleado), la notificación sigue siendo válida porque la empresa no actualizó sus datos en el SII, y los plazos corren igual.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 en el Código Tributario, en materia de notificaciones. Deja sin efecto la Circular N° 34 de 2015, modificada por Circulares N° 23 de 2016 y N° 12 de 2021
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu35.pdf