Materia del circular
Circular N° 37 del 30 de Abril del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular 37 instruye sobre las modificaciones al artículo 9° del Código Tributario introducidas por la Ley 21.713, que amplían el concepto de establecimiento permanente para incluir actividades digitales, agentes dependientes y presencia económica significativa, alineándose con estándares OCDE. **¿A quién le importa esto?** Empresas extranjeras que operan en Chile mediante agentes comerciales, sucursales, plataformas digitales o prestación de servicios desde el exterior; asesores tributarios que estructuran operaciones transfronterizas; y contribuyentes chilenos que contratan servicios de no residentes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué cambios introduce la Ley 21.713 al concepto de establecimiento permanente? → Amplía la definición para incluir presencia digital, agentes dependientes que habitualmente celebran contratos, y actividades que antes se consideraban preparatorias o auxiliares. - ¿Desde cuándo rigen estas modificaciones? → Las nuevas reglas aplican desde el 1 de enero de 2025, afectando operaciones y declaraciones del año tributario 2025 en adelante. - ¿Qué actividades digitales constituyen establecimiento permanente ahora? → Plataformas que facilitan comercio electrónico, servicios digitales con presencia económica significativa en Chile, y modelos de negocio que antes eludían tributación local. - ¿Cómo afecta a los agentes comerciales de empresas extranjeras? → Agentes que habitualmente celebran contratos en nombre del extranjero ahora configuran establecimiento permanente, obligando a tributar en Chile. **Lo que debes tener claro:** - **Alineación con estándares OCDE/BEPS:** Chile adopta las recomendaciones de la Acción 7 BEPS sobre elusión artificial del estatus de establecimiento permanente, cerrando vacíos en economía digital. - **Impacto en estructuras de agencia:** empresas extranjeras que operaban mediante comisionistas o representantes sin tributar en Chile ahora pueden verse obligadas a constituir establecimiento permanente si esos agentes celebran contratos habitualmente. - **Presencia económica significativa sin presencia física:** la circular reconoce que actividades digitales sostenidas, con volumen significativo de usuarios o transacciones en Chile, pueden generar obligación tributaria incluso sin oficina local. - **Modificación de la Circular 4 de 2022:** esta instrucción actualiza y reemplaza criterios anteriores, por lo que contribuyentes que se regían por instrucciones previas deben revisar su situación bajo las nuevas reglas desde enero 2025. **Ejemplo práctico:** Una plataforma europea de streaming musical sin oficina en Chile genera ingresos de 800.000.000 de pesos anuales mediante suscripciones de 150.000 usuarios chilenos. Bajo las reglas anteriores, tributaba solo mediante retención a la renta de fuente chilena. Con la Circular 37, si mantiene presencia económica significativa (usuarios activos, pagos recurrentes, contenido localizado), puede configurar establecimiento permanente y tributar como empresa residente. Un distribuidor chino de electrodomésticos que opera mediante un agente en Santiago que celebra contratos de venta en su nombre ahora constituye establecimiento permanente, debiendo declarar renta de fuente chilena bajo Primera Categoría en lugar de solo retenciones.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.713 en el artículo 9° del Código Tributario. Modifica la Circular N° 4 de 2022.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu37.pdf