Circular N° 49 · OTROS · 18/07/2025

Factores de reajuste y multas para agosto 2025

Materia del circular

Circular N° 49 del 18 de Julio del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 49 del SII informa los factores de reajuste y cálculo de multas aplicables durante agosto 2025, basados en la variación del IPC de junio 2025 (0,2%), para determinar el monto actualizado de impuestos morosos, compensaciones y sanciones pecuniarias. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con pagos de impuestos atrasados, empresas que compensan débitos y créditos fiscales, profesionales que calculan multas tributarias, y asesores que preparan rectificatorias o regularizaciones durante agosto 2025. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué variación de IPC se aplica para los cálculos de agosto 2025? → 0,2% correspondiente a la variación de junio 2025. - ¿Qué conceptos deben reajustarse con esta tabla? → Impuestos morosos, compensaciones, devoluciones y multas pecuniarias aplicables en agosto. - ¿Desde qué fecha rigen estos factores de reajuste? → Durante todo el mes de agosto 2025 para operaciones tributarias del período. - ¿Qué área del SII emite esta instrucción? → La Subdirección de Fiscalización, con alcance nacional para todos los contribuyentes. **Lo que debes tener claro:** - **Actualización mensual obligatoria:** los factores de reajuste cambian cada mes según el IPC, por lo que usar tablas de meses anteriores genera errores en el cálculo de intereses y multas. - **Aplica tanto a pagos voluntarios como a fiscalización:** contribuyentes que regularicen espontáneamente y aquellos notificados por el SII deben aplicar los mismos factores de agosto 2025. - **Base de cálculo para compensaciones:** cuando se compensan débitos fiscales con créditos de períodos anteriores, el reajuste debe aplicarse desde el mes de origen hasta agosto 2025 usando las tablas acumuladas. - **Relevancia para rectificatorias:** declaraciones rectificatorias presentadas en agosto que modifiquen períodos anteriores deben reajustar diferencias de impuesto con los factores vigentes al mes de presentación. **Ejemplo práctico:** Una empresa presenta en agosto 2025 una declaración rectificatoria de IVA de marzo 2025, reconociendo un débito fiscal adicional de 1.000.000 de pesos. Debe aplicar el factor de reajuste acumulado desde marzo hasta agosto (sumando las variaciones mensuales: marzo 0,3%, abril 0,1%, mayo 0,2%, junio 0,2%, julio 0,1% = aproximadamente 0,9%), resultando en un impuesto reajustado de 1.009.000 pesos, más intereses penales al 1,5% mensual sobre el monto reajustado, totalizando aproximadamente 1.076.000 pesos al momento del pago efectivo en agosto.

Resumen oficial SII

Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de agosto 2025

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu49.pdf