Circular N° 5 · OTROS · 10/01/2025

Valores UF oficiales enero-febrero 2025

Materia del circular

Circular N° 5 del 10 de Enero del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII establece mediante Circular N° 5 los valores diarios oficiales de la Unidad de Fomento para el período comprendido entre el 10 de enero y el 9 de febrero de 2025, que deben aplicarse obligatoriamente en operaciones de crédito de dinero para efectos tributarios. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, empresas que otorgan o reciben créditos en UF, contribuyentes con obligaciones crediticias indexadas, asesores tributarios que calculan intereses y diferencias de cambio, y contadores que registran operaciones en moneda reajustable para declaraciones de impuestos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué valores de UF deben usarse para efectos tributarios en enero-febrero 2025? → Los valores diarios publicados en la Circular N° 5, vigentes del 10 de enero al 9 de febrero de 2025. - ¿Es obligatorio usar estos valores para créditos en UF? → Sí, son de aplicación obligatoria para todas las operaciones de crédito de dinero con efectos tributarios. - ¿Qué período cubre esta circular? → 31 días consecutivos: desde el 10 de enero hasta el 9 de febrero de 2025, ambos inclusive. - ¿Quién determina oficialmente el valor de la UF? → El Banco Central, pero el SII lo publica mediante circular para su aplicación tributaria obligatoria. **Lo que debes tener claro:** - **Valor oficial único para todo el sistema tributario:** estos valores son los únicos válidos para calcular intereses, amortizaciones, diferencias de cambio y cualquier magnitud tributaria expresada en UF durante el período señalado. - **Actualización mensual permanente:** el SII publica una nueva circular cada mes con los valores del siguiente período; usar valores desactualizados o de fuentes no oficiales puede generar diferencias en declaraciones de impuestos. - **Impacto directo en cálculo de rentas y gastos:** empresas que registran ingresos por intereses en UF o deducciones por pagos de créditos deben convertir montos usando exactamente estos valores diarios para cada operación. - **No confundir con UF del Banco Central para otros fines:** aunque la fuente primaria es el Banco Central, para efectos de cumplimiento tributario rige exclusivamente la tabla publicada por el SII en esta circular. **Ejemplo práctico:** Una empresa tiene un crédito bancario de UF 10.000 con vencimiento de cuota el 25 de enero de 2025. Para declarar correctamente el gasto financiero en su declaración mensual de IVA y calcular el PPM, debe usar el valor de UF publicado en la Circular N° 5 específicamente para el 25 de enero (no puede usar el valor del día 24 ni del 26, ni consultar directamente al Banco Central sin verificar la tabla del SII). Si la UF ese día es $37.500, la cuota equivale a $375.000.000 para efectos de registro contable tributario.

Resumen oficial SII

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de enero de 2025 y el 9 de febrero de 2025, ambos inclusive.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu5.pdf