Circular N° 50 · RENTA · 11/08/2025

Tablas retención impuesto único septiembre 2025

Materia del circular

Circular N° 50 del 11 de Agosto del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII publicó las tablas de retención mensuales del impuesto único de segunda categoría aplicables a rentas del trabajo pagadas durante septiembre de 2025, incorporando los tramos, tasas y factores de rebaja vigentes según la legislación actual. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, departamentos de remuneraciones, habilitados de empresas, contadores encargados de liquidaciones de sueldo, y cualquier agente retenedor de rentas del trabajo dependiente o jubilaciones que deba calcular y retener el impuesto único mensual. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tablas de retención? → Se aplican a todas las rentas del trabajo pagadas durante el mes de septiembre de 2025. - ¿Qué información contienen las tablas publicadas? → Tramos de renta imponible mensual, tasas marginales aplicables y factores de rebaja para cada tramo. - ¿Quiénes están obligados a usar estas tablas? → Todos los empleadores y agentes retenedores de rentas de segunda categoría, incluidos habilitados y pagadores de pensiones. - ¿Qué pasa si se aplican tablas de meses anteriores en septiembre? → Las retenciones estarán mal calculadas, generando diferencias que deberán ajustarse en la operación renta o mediante declaraciones rectificatorias. **Lo que debes tener claro:** - **Actualización mensual obligatoria:** las tablas cambian mes a mes por ajustes de UTA, UTM y otros factores indexados, por lo que usar tablas antiguas genera retenciones incorrectas y riesgo de multas por incumplimiento de deberes formales. - **Incluye todos los tramos vigentes:** la circular refleja los 8 tramos progresivos del impuesto único, desde exentos hasta la tasa marginal máxima del 40%, con sus respectivos factores de rebaja actualizados. - **Aplicación a rentas variables:** para trabajadores con ingresos fluctuantes (comisiones, bonos, horas extras), el empleador debe calcular la retención sobre la renta total mensual usando la tabla correspondiente al mes de pago efectivo. - **Coordinación con reliquidaciones:** si durante septiembre se pagan rentas atrasadas o se reajustan sueldos retroactivos, cada período debe tributar con la tabla del mes devengado, no necesariamente septiembre, salvo instrucción contraria del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa paga el 5 de septiembre 2025 un sueldo bruto de 2.500.000 pesos a un trabajador. Según la tabla de septiembre, este monto cae en el tramo con tasa marginal del 23% y factor de rebaja de 143.509 pesos. El impuesto único retenido será: (2.500.000 × 0,23) - 143.509 = 431.491 pesos. Si por error usa la tabla de agosto, donde el factor de rebaja era 140.200, retendría 435.000 pesos, generando una diferencia de 3.509 pesos que deberá corregirse mediante declaración jurada rectificatoria del formulario 1887.

Resumen oficial SII

Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de septiembre de 2025 e información adicional relacionada con dicho tributo.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu50.pdf