Materia del circular
Circular N° 58 del 10 de Octubre del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII publica las tablas de impuesto único de segunda categoría aplicables a sueldos, pensiones y otras rentas del trabajo dependiente durante el mes de noviembre de 2025, actualizadas según tramos y factores de rebaja vigentes. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, instituciones de previsión, pagadores de pensiones, departamentos de remuneraciones y contadores que calculan retenciones mensuales de impuesto único sobre sueldos, honorarios asimilados a sueldos y pensiones de cualquier origen. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tablas de retención? → Desde el 1 de noviembre de 2025 para todas las rentas pagadas durante ese mes. - ¿A qué rentas se aplican estas tablas? → A sueldos, pensiones, honorarios asimilados a sueldos y otras rentas del trabajo dependiente afectas a impuesto único de segunda categoría. - ¿Qué información adicional incluye la Circular? → Datos sobre tramos, tasas marginales, factores de rebaja y ejemplos de cálculo para aplicación correcta. - ¿Qué pasa si aplico tablas de meses anteriores en noviembre? → La retención será incorrecta y deberá regularizarse mediante declaraciones rectificatorias o certificados corregidos. **Lo que debes tener claro:** - **Actualización mensual obligatoria:** las tablas de retención cambian cada mes según ajustes de tramos y UTM, por lo que los sistemas de remuneraciones deben actualizarse antes del primer pago de noviembre. - **Aplica tanto a empleadores como a pagadores de pensiones:** no solo las empresas deben retener según estas tablas, sino también AFP, compañías de seguros, cajas de compensación y cualquier entidad que pague rentas de segunda categoría. - **Errores comunes en implementación:** usar tablas desactualizadas, aplicar factores de rebaja incorrectos o no considerar reliquidaciones cuando hay cambios de tramo durante el mes genera diferencias que deben corregirse en certificados anuales. - **Coordinación con declaraciones anuales:** las retenciones mensuales correctas reducen diferencias en operación renta de abril, evitando pagos adicionales o devoluciones excesivas para los trabajadores. **Ejemplo práctico:** Un trabajador con sueldo bruto de 2.500.000 pesos en noviembre 2025 debe tener retención calculada según la tabla vigente de ese mes: si su renta imponible cae en el cuarto tramo (por ejemplo, entre 90 y 120 UTA anualizadas), se aplica la tasa marginal correspondiente menos el factor de rebaja actualizado. Si el empleador usa por error la tabla de octubre, puede retener 15.000 pesos de menos, obligando a rectificar el Formulario 1887 y emitir un certificado de rentas corregido antes de marzo 2026.
Resumen oficial SII
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de noviembre de 2025 e información adicional relacionada con dicho tributo.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu58.pdf