Materia del circular
Circular N° 60 del 15 de Octubre del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 60 del 15 de octubre de 2025 elimina el apartado 3.6.5 del Capítulo II de la Circular N° 39 de 2025, suprimiendo el procedimiento específico que regulaba la aplicación de beneficios tributarios para establecimientos educacionales bajo las leyes 20.993 y 20.845. **¿A quién le importa esto?** Establecimientos educacionales acogidos a beneficios tributarios de las leyes 20.993 y 20.845, sociedades tasadoras de activos que certifican valores para estos colegios, y asesores tributarios que aplicaban el procedimiento eliminado del apartado 3.6.5 de la Circular 39. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué apartado específico fue eliminado? → El apartado 3.6.5 del Capítulo II de la Circular N° 39 de 2025. - ¿Desde qué fecha rige la eliminación del apartado? → Desde el 15 de octubre de 2025, fecha de publicación de la Circular 60. - ¿La Circular 39/2025 sigue vigente en sus demás apartados? → Sí, solo se elimina el apartado 3.6.5; el resto del Capítulo II permanece aplicable. - ¿Qué procedimiento queda sin efecto con esta eliminación? → El procedimiento específico de aplicación de beneficios tributarios educacionales regulado en ese apartado. **Lo que debes tener claro:** - **Modificación quirúrgica de normativa vigente:** la Circular 60 no deroga íntegramente la Circular 39, sino que extirpa únicamente el apartado 3.6.5, manteniendo el resto de instrucciones del Capítulo II operativas. - **Vacío procedimental inmediato:** contribuyentes que estaban aplicando el procedimiento del apartado 3.6.5 quedan sin guía administrativa desde el 15 de octubre, debiendo recurrir directamente a la ley o solicitar pronunciamiento. - **Posible señal de cambio normativo mayor:** la eliminación súbita de un apartado específico sobre beneficios educacionales puede anticipar una nueva circular integral o modificación legal en curso. - **Riesgo de aplicación indebida por desconocimiento:** asesores y contribuyentes que trabajen con versiones desactualizadas de la Circular 39 pueden seguir aplicando un procedimiento formalmente eliminado, generando observaciones fiscalizadoras. **Ejemplo práctico:** Un colegio particular subvencionado contrató en septiembre 2025 una tasadora de activos para certificar instalaciones por 380.000.000 de pesos, siguiendo el procedimiento del apartado 3.6.5 de la Circular 39. El 20 de octubre 2025, al presentar su declaración, descubre que ese apartado fue eliminado el 15 de octubre por Circular 60: debe ahora aplicar directamente las leyes 20.993 y 20.845 sin la guía administrativa eliminada , o solicitar pronunciamiento formal al SII sobre el procedimiento correcto, retrasando potencialmente el beneficio tributario.
Resumen oficial SII
Elimina apartado 3.6.5 del Capítulo II de la Circular N° 39 de 2025.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu60.pdf