Circular N° 65 · OTROS · 03/12/2025

Cláusula nación favorecida: tasas reducidas

Materia del circular

Circular N° 65 del 03 de Diciembre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La cláusula de nación más favorecida permite aplicar las tasas de retención más bajas negociadas en convenios posteriores a los tratados con Noruega, Suiza, Uruguay, Nueva Zelanda y Bélgica, reduciendo la carga tributaria sobre dividendos, intereses y regalías. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que reciben inversión, financiamiento o pagan regalías a residentes de Noruega, Suiza, Uruguay, Nueva Zelanda y Bélgica, así como agentes retenedores que deben aplicar las tasas correctas de impuesto adicional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué países tienen cláusula de nación más favorecida vigente? → Noruega, Suiza, Uruguay, Nueva Zelanda y Bélgica pueden beneficiarse de tasas más bajas negociadas posteriormente. - ¿Qué tipos de rentas se benefician de esta cláusula? → Dividendos, intereses y regalías que tengan tasas reducidas en convenios firmados después. - ¿Desde cuándo aplican las tasas reducidas? → Desde la fecha de vigencia del convenio posterior que establece la tasa más favorable. - ¿Cómo se aplica la tasa reducida en la retención? → El agente retenedor debe aplicar directamente la tasa más baja vigente según instrucciones del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Reduce tasas de retención automáticamente:** los contribuyentes no necesitan solicitar autorización previa, la tasa más favorable se aplica directamente si el convenio posterior está vigente. - **Solo aplica a convenios firmados después del original:** la cláusula no permite aplicar retroactivamente tasas de tratados anteriores ni de convenios con países fuera de los cinco indicados. - **Riesgo de aplicar tasa incorrecta:** agentes retenedores deben verificar cuál es la tasa más favorable vigente al momento del pago, ya que errores generan contingencias tributarias y multas. - **Impacto en planificación de estructuras internacionales:** empresas pueden reevaluar rutas de financiamiento o licenciamiento si las tasas reducidas hacen más eficiente operar desde estos cinco países. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena paga regalías de 100.000.000 de pesos anuales a una compañía suiza por uso de software. El convenio original Chile-Suiza establece retención del 10% sobre regalías, pero un convenio posterior firmado con otro país OCDE reduce la tasa a 5%. Por la cláusula de nación más favorecida, la empresa chilena aplica retención de solo 5.000.000 de pesos en lugar de 10.000.000, ahorrando 5.000.000 anuales. Si el agente retenedor aplica erróneamente el 10%: debe rectificar declaraciones y puede enfrentar sanciones por retención excesiva no devuelta al beneficiario extranjero.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones aplicación de la cláusula de la nación más favorecida al Convenio con Noruega, Suiza, Uruguay, Nueva Zelandia y Bélgica.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu65.pdf