Circular N° 66 · OTROS · 10/12/2025

Valor UF oficial diciembre 2025 - enero 2026

Materia del circular

Circular N° 66 del 10 de Diciembre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 66/2025 establece los valores oficiales de la Unidad de Fomento aplicables a las operaciones de crédito de dinero durante el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2025 y el 9 de enero de 2026, ambas fechas inclusive. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, bancos, cooperativas de ahorro y crédito, empresas que otorgan financiamiento, notarios que escrituran mutuos hipotecarios, y cualquier acreedor que pacte operaciones de crédito expresadas o reajustables en Unidades de Fomento durante el período señalado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué período cubre esta fijación de valores UF? → Desde el 10 de diciembre de 2025 hasta el 9 de enero de 2026, ambas fechas inclusive. - ¿A qué operaciones aplica este valor oficial? → A todas las operaciones de crédito de dinero pactadas, pagadas o reajustadas en UF durante ese período. - ¿Quién determina estos valores de UF? → El Servicio de Impuestos Internos mediante circular normativa mensual anticipada. - ¿Qué pasa si un acreedor usa un valor distinto al oficial? → La operación puede ser objetada por improcedencia del reajuste aplicado, con efectos tributarios y civiles. **Lo que debes tener claro:** - **Obligatoriedad del valor oficial:** todos los acreedores deben usar el valor UF determinado por el SII para el día específico de cada operación, sin margen de interpretación ni aproximación. - **Publicación anticipada mensual:** la circular se emite antes del inicio del período para que las instituciones programen sus sistemas de cálculo y eviten errores en contratos o pagos. - **Aplica a contratos nuevos y vigentes:** tanto las operaciones que se pactan en el período como los pagos de créditos anteriores reajustables en UF deben usar estos valores. - **Consecuencias de usar valores no oficiales:** diferencias entre el valor aplicado y el oficial pueden generar objeciones del SII en fiscalizaciones, especialmente en deducciones por intereses o registros contables de pasivos indexados. **Ejemplo práctico:** Un banco otorga un crédito hipotecario el 15 de diciembre de 2025 por un monto de 3.000 UF. Para calcular el monto en pesos del desembolso, debe aplicar el valor UF oficial fijado por esta circular para el día 15 de diciembre. Si la UF de ese día es (ejemplo) 38.500 pesos, el banco entrega 115.500.000 pesos. Si el 9 de enero de 2026 el deudor paga la primera cuota de 15 UF, el banco debe cobrar según el valor UF oficial de esa fecha determinado por esta misma circular. Usar un valor distinto, aunque provenga de otra fuente confiable, puede invalidar el reajuste para efectos tributarios.

Resumen oficial SII

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de diciembre de 2025 y el 9 de enero de 2026, ambos inclusive.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu66.pdf