Oficio N° 0043 · IVA · 09/01/2025

Reembolso gastos comunes: factura exenta sin margen

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art.2 N° 2, Art. 8 Letra G – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 31 – Ley N° 21.420 – Circular N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El reembolso de gastos comunes entre empresas relacionadas se documenta mediante factura exenta de IVA, siempre que no exista margen de intermediación ni ánimo de lucro, aplicando la exención del artículo 12 letra E N°4 del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Empresas relacionadas bajo la Ley 21.420 que comparten gastos administrativos, arriendos, servicios o suministros y necesitan documentar reembolsos entre ellas sin incurrir en doble tributación por IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se documenta el reembolso de gastos comunes entre empresas relacionadas? → Mediante factura exenta de IVA, aplicando la exención del artículo 12 letra E N°4 del DL 825. - ¿Qué condiciones debe cumplir el reembolso para facturarse exento? → No debe existir margen de intermediación ni ánimo de lucro en la operación de reembolso. - ¿Qué debe indicarse en la factura exenta por reembolso? → La referencia expresa a la exención del artículo 12 letra E N°4 del DL 825 y el concepto de reembolso de gastos. - ¿Aplica esta regla a cualquier tipo de gasto compartido? → Sí, siempre que sean gastos necesarios para producir la renta y no exista margen comercial en el reembolso. **Lo que debes tener claro:** - **La exención aplica solo cuando no hay intermediación comercial:** si la empresa que reembolsa agrega margen o lucro sobre el gasto original, la operación se convierte en servicio gravado con IVA y debe facturarse afecto. - **Requisito de relación entre empresas:** aunque el oficio no lo explicita, la exención del artículo 12 E N°4 históricamente se ha interpretado para grupos empresariales donde existe relación directa bajo el artículo 100 de la Ley 18.045 o control común. - **Respaldo documental fundamental:** la empresa que reembolsa debe conservar las facturas originales de los proveedores que acrediten el gasto real incurrido, demostrando que no hubo recargo ni beneficio económico en el traspaso. - **Riesgo de fiscalización por abuso:** el SII puede revisar que los reembolsos correspondan efectivamente a gastos necesarios para la actividad de ambas empresas y no constituyan un mecanismo artificial de traslado de costos para eludir tributación. **Ejemplo práctico:** Una empresa matriz arrienda oficinas por 10.000.000 de pesos mensuales más IVA (1.900.000) y ocupa el 60% del espacio, mientras su filial usa el 40% restante. Para reembolsar el gasto proporcional, la matriz emite factura exenta por 4.000.000 de pesos a la filial, citando artículo 12 E N°4 DL 825, sin agregar margen. La filial puede utilizar este gasto como costo tributario según artículo 31 LIR. Si en cambio la matriz cobrara 4.500.000 (agregando 500.000 de margen), debe facturar afecto a IVA por tratarse de un servicio de intermediación con ánimo de lucro.

Resumen oficial SII

Emisión de factura afecta o exenta de IVA para acreditar el reembolso de gastos comunes.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=cadc51bd-082a-4a04-bb66-e46d8dc43276&nombreDocumento=0043-09_01_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf