Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 5 – Código Civil, Art. 2103 y 2104 – Código de Comercio, Art. 407–Circular N° 50 de 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La muerte de un socio en una sociedad de profesionales exenta de IVA genera automáticamente la disolución de la sociedad, terminando la exención, porque los herederos no pueden continuar ejerciendo personalmente la profesión que fundamenta el beneficio tributario. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales que operan bajo la exención del artículo 12 letra E N° 8 del DL 825, particularmente aquellas integradas por un número reducido de socios donde el fallecimiento de uno genera incertidumbre sobre la continuidad de la exención de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa con la exención de IVA si fallece un socio de una sociedad de profesionales? → La sociedad se disuelve automáticamente y pierde la exención, debiendo liquidarse. - ¿Pueden los herederos del socio fallecido continuar la sociedad profesional? → No, porque la exención requiere que cada socio ejerza personalmente su profesión. - ¿Desde cuándo se pierde la exención de IVA por muerte del socio? → Desde la fecha de fallecimiento, que causa disolución de pleno derecho según el Código Civil. - ¿Qué dice el artículo 2103 del Código Civil sobre este caso? → Establece que la sociedad se disuelve por la muerte de cualquiera de los socios. **Lo que debes tener claro:** - **Disolución automática e irrevocable:** el fallecimiento opera de pleno derecho según el artículo 2103 del Código Civil, sin que la voluntad de los herederos o socios sobrevivientes pueda impedirlo. - **La exención exige ejercicio personal de la profesión:** como los herederos adquieren derechos patrimoniales pero no pueden ejercer la profesión por el causante, no pueden mantener el beneficio tributario del artículo 12 letra E N° 8. - **Diferencia crítica con sociedades comerciales:** mientras en sociedades de capital los herederos pueden continuar como socios, en sociedades profesionales la intuitu personae hace imposible la continuidad sin el profesional fallecido. - **Obligación de liquidación inmediata:** los socios sobrevivientes y herederos deben proceder a liquidar la sociedad, y cualquier servicio profesional posterior tributa IVA si se presta sin cumplir los requisitos de exención como nueva estructura. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de arquitectos formada por tres socios que prestan servicios de diseño exentos de IVA factura habitualmente 15.000.000 de pesos mensuales. En septiembre de 2024, uno de los tres socios fallece. Desde esa fecha, la sociedad se disuelve de pleno derecho: los dos arquitectos sobrevivientes y los herederos del fallecido deben liquidarla. Si los dos profesionales sobrevivientes desean continuar prestando servicios, deben constituir una nueva sociedad que cumpla todos los requisitos del artículo 12 letra E N° 8, incluyendo que ambos ejerzan personalmente su profesión. Cualquier facturación entre septiembre y la constitución válida de la nueva entidad queda afecta a IVA.
Resumen oficial SII
Efecto del fallecimiento de un socios y exención de IVA sociedad de profesionales.