Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra F, Art. 16 Letra D, Art. 17 – Oficio N° 521 de 2021, Oficio N° 26 de 2006
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** En la venta de una universalidad que contiene tanto bienes inmuebles como bienes corporales muebles, la base imponible del IVA se determina únicamente sobre el valor de los bienes corporales muebles, debiendo el vendedor justificar razonablemente el valor asignado a cada tipo de bien ante el SII. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que venden empresas o patrimonios completos (universalidades) que incluyen simultáneamente bienes corporales muebles e inmuebles, especialmente en operaciones de venta de establecimientos comerciales, fusiones, reorganizaciones empresariales o liquidaciones de negocios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Paga IVA la venta de una universalidad que incluye inmuebles y muebles? → Solo paga IVA la parte correspondiente a los bienes corporales muebles; los inmuebles están exentos. - ¿Cómo se determina cuánto corresponde a muebles y cuánto a inmuebles? → El vendedor debe asignar valores específicos a cada tipo de bien y justificarlos razonablemente ante el SII. - ¿Qué pasa si no se individualiza el valor de cada tipo de bien? → El SII puede determinar la base imponible aplicando criterios de valoración razonables o de mercado. - ¿Esta regla aplica a cualquier venta de universalidad o solo algunas? → Aplica a toda venta de universalidad que contenga bienes de distinta naturaleza tributaria (muebles afectos e inmuebles exentos). **Lo que debes tener claro:** - **La segregación de valores es obligatoria y debe ser justificable:** el vendedor no puede simplemente declarar valores arbitrarios, sino que debe sostenerlos con criterios técnicos, contables o de mercado que resistan fiscalización. - **Los inmuebles están siempre exentos de IVA en estas operaciones:** aunque formen parte de la universalidad vendida, su transferencia no genera débito fiscal por aplicación del artículo 8 letra F de la Ley de IVA. - **Riesgo de tasación del SII si no hay justificación:** ante valores no razonables o falta de individualización, el Servicio puede aplicar valoraciones de mercado y liquidar diferencias de IVA sobre bases imponibles rectificadas. - **Diferencia con venta de activos separados:** vender los muebles e inmuebles en operaciones independientes genera consecuencias tributarias distintas; la universalidad permite segregar valores dentro de una misma transacción pero exige documentación robusta. **Ejemplo práctico:** Una empresa vende su establecimiento comercial completo por 500.000.000 de pesos. El patrimonio incluye el local comercial (inmueble) valorado en 350.000.000 y maquinaria, vehículos e inventario (muebles) por 150.000.000. La empresa debe emitir factura afecta a IVA solo por los 150.000.000 correspondientes a bienes corporales muebles, justificando esta segregación mediante tasación técnica o valoración contable. Si declara arbitrariamente que los muebles valen solo 50.000.000 sin respaldo, el SII puede objetar y liquidar IVA sobre el valor de mercado real de esos bienes.
Resumen oficial SII
Base imponible en la venta de una universalidad que contiene bienes inmuebles.