Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art.2 N° 2, Art. 3, Art.5, Art. 10, Art. 11 Letra E – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 14 Letra A, Art. 59 N° 2 y Art. 74 N° 4 – NCG N° 484 de 2022, Comisión para el Mercado Financiero – Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Chile para Eliminar la Doble Imposición en Relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal, Art. 4, Art. 5, Art. 7 y Art. 28
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los beneficiarios domiciliados en Chile de servicios prestados desde el exterior deben emitir factura de compra conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, salvo cuando el prestador extranjero tenga un establecimiento permanente en Chile que emita la factura correspondiente. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios de proveedores extranjeros, especialmente servicios profesionales, técnicos, consultorías o servicios digitales prestados desde el exterior sin establecimiento permanente en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo debe un beneficiario chileno emitir factura de compra por servicios del exterior? → Cuando el servicio se utiliza en Chile y el prestador extranjero no tiene establecimiento permanente que emita factura. - ¿Qué sucede si el proveedor extranjero tiene establecimiento permanente en Chile? → El establecimiento permanente debe emitir la factura correspondiente y el beneficiario no emite factura de compra. - ¿Qué normativa regula esta obligación de facturación? → El artículo 3° de la Ley sobre IVA, artículo 74 N°4 de la LIR y NCG N°484 de 2022 de la CMF. - ¿Cómo se determina si existe establecimiento permanente del proveedor extranjero? → Aplicando los criterios del artículo 5 del Convenio tributario aplicable o la definición de la LIR artículo 59 N°2. **Lo que debes tener claro:** - **La obligación de facturar recae en el beneficiario chileno:** cuando el servicio se utiliza o aprovecha en Chile y el prestador extranjero no tiene presencia fiscal que genere la factura, el receptor debe emitir factura de compra. - **El establecimiento permanente anula la obligación:** si el proveedor extranjero opera mediante un establecimiento permanente en Chile según los convenios tributarios o la LIR, ese establecimiento emite la factura y el beneficiario no factura compra. - **Aplica tanto a servicios gravados como exentos:** la obligación de facturar compra no se limita a servicios afectos a IVA, sino que incluye cualquier servicio utilizado en Chile conforme al artículo 3° de la Ley sobre IVA. - **Riesgo de doble facturación o incumplimiento:** empresas pueden erróneamente emitir factura de compra cuando el proveedor tiene establecimiento permanente, o no emitirla creyendo que la mera contratación internacional las exime. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata servicios de consultoría TI a una firma holandesa por USD 50.000 mensuales, utilizados íntegramente en Chile. Caso normal: la firma holandesa no tiene oficina ni establecimiento permanente en Chile; la empresa chilena debe emitir factura de compra por el equivalente en pesos de los USD 50.000 mensuales. Excepción: si la firma holandesa opera mediante una sucursal registrada en Chile con RUT chileno, esa sucursal emite factura electrónica y la empresa beneficiaria solo la registra como gasto, sin emitir factura de compra.
Resumen oficial SII
Obligación de emitir factura de compra por parte del beneficiario domiciliado o residente en Chile de un servicio prestado desde el exterior