Oficio N° 0344 · IVA · 13/02/2025

Base IVA 20% exige precio formal entre relacionados

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art.16 Letra G – Ley N° 21.210 – Ley N° 20.780 – Circular N° 37 de 2020 – Circular N° 42 de 2015

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La base imponible especial del 20% del valor de adquisición o fabricación del artículo 16 letra g) de la Ley de IVA solo procede cuando existe un precio formal determinado entre las partes relacionadas; si no hay precio, se aplica la regla general del valor de mercado. **¿A quién le importa esto?** Empresas relacionadas que realizan operaciones de venta, arrendamiento con opción de compra o usufructo de bienes corporales muebles entre sí, particularmente aquellas que buscan aplicar regímenes de base imponible reducida del IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo aplica la base imponible del 20% en operaciones entre relacionados? → Solo cuando existe un precio formalmente determinado entre las partes relacionadas para la operación. - ¿Qué pasa si no hay precio fijado entre las partes relacionadas? → Se aplica la regla general: base imponible es el valor de mercado del bien o servicio. - ¿A qué operaciones se refiere este régimen especial? → Ventas, arrendamiento con opción de compra y usufructo de bienes corporales muebles entre relacionados. - ¿Qué normativa establece este requisito del precio formal? → Artículo 16 letra g) de la Ley de IVA, interpretado según Circulares 37/2020 y 42/2015. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de formalidad contractual:** no basta la relación entre las empresas, debe existir documentación que acredite el precio pactado entre las partes antes de aplicar la base reducida del 20%. - **Consecuencia de la ausencia de precio:** si las partes relacionadas no fijan precio, el SII aplicará valor de mercado como base imponible, eliminando cualquier beneficio de la tasa reducida. - **Diferencia con operaciones de libre competencia:** mientras terceros independientes negocian precio naturalmente, entre relacionados el SII exige prueba documental del precio para evitar planificaciones elusivas. - **Riesgo en fiscalizaciones:** empresas que aplican la base del 20% sin contrato o documento de precio formal enfrentan liquidaciones por diferencias de IVA más intereses y multas por declaración incorrecta. **Ejemplo práctico:** Una matriz vende equipamiento industrial a su filial por valor de adquisición de 100.000.000 de pesos. Si existe contrato escrito donde se fija precio de venta de 95.000.000, puede aplicar base imponible del 20% sobre los 100.000.000 (20.000.000), pagando IVA sobre esa base reducida. Pero si no hay precio formal documentado entre ambas, el SII aplicará como base el valor de mercado del equipamiento, que podría ser 150.000.000, generando IVA sobre esa cifra completa y liquidando la diferencia en una fiscalización.

Resumen oficial SII

Aplicación de base imponible establecida en la letra g) del artículo 16 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=692822d2-5f19-42db-b68a-8f7641593b35&nombreDocumento=0344-13_02_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf