Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 23 N° 1, Art. 25, Art.59 – Oficio N° 1019 de 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El crédito fiscal del IVA en importaciones se determina aplicando la tasa del impuesto sobre el valor CIF de la mercancía más todos los derechos, tasas y gravámenes aduaneros pagados, sin incluir el propio IVA en la base de cálculo. **¿A quién le importa esto?** Importadores habituales, empresas que internan mercancías desde el extranjero, contadores que preparan declaraciones de IVA y deben determinar el monto del crédito fiscal utilizable por operaciones de importación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué base se calcula el crédito fiscal IVA en importaciones? → Sobre el valor CIF más los derechos de internación, excluyendo el IVA mismo. - ¿Se puede usar como crédito fiscal el IVA pagado en aduana? → Sí, siempre que la importación se destine a operaciones gravadas con IVA. - ¿El IVA pagado en aduana forma parte de su propia base imponible? → No, el IVA se excluye de la base para evitar aplicar impuesto sobre impuesto. - ¿Qué conceptos sí se incluyen en la base imponible del IVA importación? → Valor CIF, derechos ad-valorem, específicos, tasas y gravámenes aduaneros. **Lo que debes tener claro:** - **Base imponible CIF más gravámenes:** el IVA se aplica sobre el valor aduanero CIF sumado a todos los derechos, tasas y gravámenes de internación, pero excluyendo el propio IVA para evitar tributación en cascada. - **Derecho a crédito fiscal pleno:** el importador puede utilizar como crédito fiscal el 100% del IVA pagado en aduana, siempre que los bienes se destinen a generar operaciones afectas al impuesto. - **Confirmación del Oficio 1019/2024:** este pronunciamiento reitera criterio establecido previamente, dando certeza jurídica sobre la mecánica de cálculo en importaciones recurrentes. - **Riesgo de error en declaraciones:** algunos contribuyentes incluyen incorrectamente el IVA dentro de la base imponible o no reclaman el crédito total, perdiendo beneficio fiscal legítimo o pagando impuesto duplicado. **Ejemplo práctico:** Una empresa importa maquinaria con valor CIF de 10.000.000 de pesos. En aduana paga derechos aduaneros por 1.500.000 pesos. La base imponible del IVA es 11.500.000 (CIF + derechos), sobre la cual se aplica 19%, resultando en IVA de 2.185.000 pesos. Este monto de 2.185.000 puede usarse íntegramente como crédito fiscal en la declaración mensual, sin incluir el IVA mismo en ninguna base de cálculo posterior.
Resumen oficial SII
Crédito fiscal en la importación de bienes