Oficio N° 037 · IVA · 09/01/2025

Asesorías de EIRL a sociedades relacionadas con IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley N° 21.420 – Circular N° 50 de 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de asesoría prestados por una EIRL a sociedades en las que el empresario individual tiene participación o ejerce control están afectos a IVA, aun cuando no exista una relación formal de subordinación o dependencia entre las entidades. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales que operan mediante EIRL y prestan servicios profesionales o de asesoría a sociedades donde tienen participación accionaria, directa o indirecta, o ejercen control mediante cargos directivos o gerenciales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de asesoría de una EIRL a sociedades relacionadas están afectos a IVA? → Sí, cuando existe participación o control del empresario individual en la sociedad receptora del servicio. - ¿Se requiere subordinación laboral para que aplique el IVA? → No, basta la relación de participación accionaria o control económico, sin necesidad de vínculo de dependencia formal. - ¿Qué normativa regula esta situación? → El artículo 2 N°2 de la Ley de IVA y el artículo 12 letra E N°8 en relación con la Ley 21.420 y Circular 50 de 2022. - ¿Una EIRL puede facturar exenta estos servicios bajo alguna excepción? → No, si existe relación de participación o control, el servicio queda gravado con IVA sin excepción aplicable. **Lo que debes tener claro:** - **La participación accionaria es suficiente para gravar el servicio:** no se requiere que el empresario individual tenga mayoría absoluta ni control exclusivo; cualquier nivel relevante de participación puede activar la afectación a IVA. - **El control puede ser indirecto o de facto:** incluye situaciones donde el empresario ejerce influencia mediante cargos directivos, gerenciales o acuerdos entre accionistas, aunque no aparezca formalmente como socio mayoritario. - **Diferencia con servicios profesionales independientes puros:** si la EIRL presta servicios a terceros sin vínculo de participación o control, podría aplicar exención bajo el N°8 del artículo 12 letra E, pero esa exención se pierde ante la relación societaria. - **Riesgo de fiscalización por facturación exenta indebida:** declarar estos servicios como exentos cuando existe participación puede generar diferencias de IVA, intereses y multas por declaración incorrecta del hecho gravado. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual constituye una EIRL de asesoría contable y financiera. Simultáneamente, posee el 35% de las acciones de una sociedad comercial y es su gerente general. La EIRL emite facturas mensuales por $2.500.000 más IVA a la sociedad comercial por servicios de asesoría tributaria. Aunque el empresario no tiene mayoría accionaria ni existe subordinación laboral directa entre las entidades, el servicio está afecto a IVA porque existe participación significativa y control de facto mediante el cargo gerencial. Si la EIRL hubiera facturado exenta argumentando que presta servicios profesionales independientes, el SII puede rechazar esa calificación y liquidar IVA omitido sobre los $2.500.000 mensuales más intereses y multas.

Resumen oficial SII

Aplicación de IVA a servicio de asesoría prestado por una EIRL

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fcbfb893-85dc-45d1-aa2d-c8338293d922&nombreDocumento=37-09_01_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf