Oficio N° 0477 · IVA · 06/03/2025

Martillero declara IVA en remate de warrants

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Ley N° 20.720, Art. 130 – Ley N° 18.690, Art. 1 – Reglamento LIVS, Art. 22 y Art. 73 – Resolución Ex. N° 91 de 2013

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un liquidador concursal ordena el remate de mercaderías entregadas en prenda mediante warrants, el martillero público debe declarar y pagar el IVA en su propio F29, no el liquidador, porque es quien perfecciona la venta conforme al artículo 22 del Reglamento del IVA. **¿A quién le importa esto?** Martilleros públicos que rematan bienes en liquidaciones concursales, liquidadores que administran procesos bajo Ley 20.720, acreedores prendarios de warrants, y asesores tributarios que gestionan obligaciones de IVA en procedimientos concursales con mercaderías pignoradas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién debe declarar el IVA en el remate de warrants en una liquidación concursal? → El martillero público que realiza el remate, no el liquidador concursal. - ¿Por qué el martillero es responsable del IVA y no el liquidador? → Porque el artículo 22 del Reglamento del IVA establece que el martillero es vendedor cuando remata por cuenta ajena. - ¿En qué formulario debe declararse este IVA? → En el Formulario 29 del martillero público, en el período correspondiente al remate. - ¿Cambia esta obligación si el liquidador ordenó el remate? → No, la obligación tributaria recae en quien perfecciona la venta según la ley, independiente del mandato. **Lo que debes tener claro:** - **El martillero es vendedor para efectos del IVA:** el artículo 22 del Reglamento establece que en ventas forzadas o voluntarias por cuenta de terceros, el martillero tiene la calidad de vendedor y debe facturar, declarar y pagar el impuesto. - **No importa quién ordenó el remate:** aunque el liquidador concursal haya dispuesto la subasta conforme al artículo 130 de la Ley 20.720, la responsabilidad tributaria formal recae en quien ejecuta materialmente la venta. - **Warrants son mercaderías con IVA incluido:** al tratarse de bienes corporales muebles entregados en prenda bajo Ley 18.690, su venta genera IVA independiente del contexto concursal en que se rematen. - **Riesgo de doble declaración o confusión de responsables:** liquidadores pueden creer erróneamente que deben emitir el F29, o martilleros pueden omitir la declaración pensando que es obligación del mandante; esto genera contingencias y sanciones por declaración fuera de plazo. **Ejemplo práctico:** Un liquidador concursal ordena el remate de 500 cajas de vino depositadas en bodega fiscal bajo warrant, avaluadas en 10.000.000 de pesos más IVA. El martillero público subasta el lote y lo adjudica en 12.000.000 de pesos. Debe emitir factura por 12.000.000 (10.084.034 neto más 1.915.966 de IVA) y declarar ese IVA en su propio Formulario 29 del mes del remate. El liquidador no declara IVA , solo recibe el producto neto de la subasta para distribuirlo entre los acreedores conforme al orden de prelación concursal.

Resumen oficial SII

Declaración y pago de IVA en el remate de mercaderías entregadas en prenda (warrants) en un proceso de liquidación concursal

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3d35298c-6821-46f1-9930-565e41384d8c&nombreDocumento=0477-06_03_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf