Oficio N° 0667 · IVA · 03/04/2025

Bioimpedanciometría afecta a IVA sin acto médico

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 19 y N° 20 – Código Sanitario, Libro V – Circular N° 50 de 2022 – Circular N° 26 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La bioimpedanciometría realizada con equipos tecnológicos como InBody constituye un servicio afecto a IVA cuando no se enmarca en una prestación de salud propiamente tal con diagnóstico, indicación o tratamiento médico previo. **¿A quién le importa esto?** Nutricionistas, entrenadores personales, gimnasios, clínicas estéticas y centros de bienestar que utilizan equipos de bioimpedanciometría (InBody u otros) para evaluar composición corporal sin prescripción o supervisión médica directa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo la bioimpedanciometría está exenta de IVA? → Solo cuando forma parte de una prestación de salud con diagnóstico, tratamiento o indicación médica previa, bajo supervisión del Libro V del Código Sanitario. - ¿Qué pasa si un nutricionista usa InBody sin prescripción médica? → Debe emitir boleta o factura afecta a IVA, porque no califica como prestación de salud exenta. - ¿El equipo InBody por sí solo determina la tributación? → No, lo relevante es si existe o no un acto médico de diagnóstico o tratamiento asociado, no el tipo de tecnología. - ¿Aplica esta regla a otros equipos de medición corporal? → Sí, el criterio aplica a cualquier tecnología de medición (DEXA, pletismografía, etc.) sin contexto médico. **Lo que debes tener claro:** - **La exención requiere acto médico:** no basta que un profesional de la salud realice la medición; debe existir diagnóstico, indicación médica o tratamiento que enmarque la bioimpedanciometría como prestación de salud del artículo 12 letra E N° 19 o N° 20. - **Gimnasios y centros wellness casi siempre pagan IVA:** cuando la medición se ofrece como parte de planes de entrenamiento, evaluaciones nutricionales comerciales o membresías, no hay exención porque falta el componente médico. - **La prescripción médica es clave para auditorías:** el SII puede solicitar respaldo documental que acredite que la bioimpedanciometría fue ordenada por un médico como parte de un tratamiento, especialmente en centros que facturan exentos. - **Riesgo de fiscalización cruzada:** si un centro emite boletas exentas pero no tiene registro de atenciones médicas supervisadas (fichas, derivaciones, recetas), enfrenta reclasificación de ventas y giro de diferencias de IVA más intereses. **Ejemplo práctico:** Una nutricionista independiente ofrece evaluaciones de composición corporal con equipo InBody a 25.000 pesos por sesión, sin que medie prescripción médica ni diagnóstico previo: debe emitir boleta afecta a IVA (débito fiscal 4.750 pesos). En contraste, si un médico endocrinólogo ordena la misma medición como parte del seguimiento de un paciente con obesidad mórbida y la ejecuta un nutricionista en su equipo, esa prestación queda exenta bajo el artículo 12 letra E N° 20, siempre que conste la orden médica.

Resumen oficial SII

IVA en la bioimpedanciometría que se realiza por medio de equipos tecnológicos (InBody)

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8a1854b3-fec2-47eb-b095-ed510dc6451c&nombreDocumento=0667-03_04_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf