Oficio N° 0953 · IVA · 15/05/2025

Café soluble: impuesto adicional si azúcar >50%

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 42 Letra A – Ley N° 20.606, Art. 5 – Circular N° 6 de 1986 – Circular N° 1 de 1976

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los productos para preparar café clasificados en la partida arancelaria 21.01 pagan el impuesto adicional del 18% solo cuando su contenido de azúcares totales supera el 50% del peso total del producto, conforme al artículo 5 de la Ley 20.606. **¿A quién le importa esto?** Importadores y comercializadores de café soluble, extractos de café, sucedáneos de café y productos para preparación de café que contengan azúcares agregados, particularmente aquellos clasificados en partida arancelaria 21.01 que deben determinar si aplica el impuesto adicional de la Ley 20.606. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo paga impuesto adicional un producto para preparar café? → Cuando su contenido de azúcares totales supera el 50% del peso total del producto. - ¿Qué tasa se aplica al impuesto adicional? → 18% calculado sobre la misma base afecta a IVA (valor CIF más derechos arancelarios). - ¿Qué partida arancelaria cubre este impuesto? → La partida 21.01: extractos, esencias, concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos. - ¿Cómo se determina el porcentaje de azúcares totales? → Según el análisis nutricional del producto declarado en etiquetado o mediante certificación del fabricante. **Lo que debes tener claro:** - **El umbral del 50% es determinante:** productos con exactamente 50% o menos de azúcares totales no pagan el impuesto adicional, solo IVA normal; un punto porcentual por encima activa el 18% adicional completo. - **El impuesto se aplica en la importación, no en ventas nacionales:** el importador paga el tributo adicional en aduana junto con el IVA; el producto ya ingresa gravado y no se recalcula en etapas posteriores de comercialización. - **Incluye sucedáneos y mezclas con café:** no solo café instantáneo puro, sino también preparaciones que contengan extractos de café mezclados con otros ingredientes clasificados en 21.01, siempre que superen el umbral de azúcar. - **Riesgo de reclasificación arancelaria:** algunos importadores intentan declarar estos productos en partidas distintas para eludir el impuesto; Aduanas puede objetar si el análisis del producto revela que corresponde a partida 21.01 con azúcares sobre 50%. **Ejemplo práctico:** Un importador trae desde Colombia 10.000 unidades de café instantáneo saborizado, valor CIF total de 8.000.000 de pesos, clasificado en partida 21.01. El análisis nutricional declara 52 gramos de azúcares totales por cada 100 gramos de producto. Base tributable: 8.000.000 más derechos arancelarios (supongamos 6%, es decir 480.000) = 8.480.000. Sobre esta base paga IVA 19% (1.611.200) y además impuesto adicional 18% por exceder el 50% de azúcar (1.526.400). Total tributos en aduana: 3.137.600. Si el mismo producto tuviera 49% de azúcar, solo pagaría el IVA de 1.611.200, ahorrando completamente los 1.526.400 del impuesto adicional.

Resumen oficial SII

Impuesto adicional a la importación de ciertos productos para la preparación de café.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a165f6c4-f3ac-4c20-9154-4e1834997eb6&nombreDocumento=0953-15_05_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf