Oficio N° 1067 · RENTA · 05/06/2025

Tasa art. 41 G incluye todos los retiros del año

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 G

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La tasa efectiva del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta se determina considerando el total de retiros, remesas o distribuciones efectuadas durante el año comercial respectivo, sin excluir retiros parciales ni anticipados. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales que tributan bajo el régimen Pro Pyme o sistemas con créditos por IDPC que realizan retiros durante el año comercial y deben calcular su tasa efectiva de impuesto Global Complementario o Adicional según artículo 41 G. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué retiros se incluyen en el cálculo de la tasa efectiva del artículo 41 G? → Todos los retiros, remesas o distribuciones efectuadas durante el año comercial completo. - ¿Se pueden excluir retiros anticipados o parciales del cálculo? → No, la base de cálculo debe incluir la totalidad de retiros sin exclusiones. - ¿En qué momento se determina la tasa efectiva? → Al cierre del año comercial, considerando todos los movimientos del ejercicio. - ¿Aplica esta norma a contribuyentes bajo régimen Pro Pyme? → Sí, especialmente a quienes aprovechan créditos por IDPC en sus retiros. **Lo que debes tener claro:** - **Base anual completa es obligatoria:** no es posible calcular tasas efectivas parciales por retiros individuales ni aplicar criterios mes a mes, sino que debe considerarse el ejercicio completo. - **Impacto en planificación de retiros:** contribuyentes que retiran en distintos momentos del año no pueden ajustar su tasa efectiva excluyendo ciertos retiros, lo que afecta la estrategia de distribución de utilidades. - **Diferencia con regímenes anteriores:** bajo el artículo 41 G la tasa efectiva se calcula de manera consolidada, a diferencia de otros sistemas donde cada retiro puede tener tratamiento separado según su origen. - **Riesgo de subdeclaración involuntaria:** contribuyentes que omiten retiros menores o anticipados en su cálculo anual pueden enfrentar diferencias de impuesto y recargos al momento de fiscalización. **Ejemplo práctico:** Un profesional independiente acogido al régimen Pro Pyme realiza tres retiros durante 2024: 5.000.000 en marzo, 8.000.000 en julio y 12.000.000 en diciembre, totalizando 25.000.000 de pesos. Al calcular su tasa efectiva bajo el artículo 41 G debe incluir los 25.000.000 completos en la base de cálculo, sin excluir el retiro de marzo por ser anticipado ni el de julio por ser parcial. Si intentara calcular la tasa solo con el retiro de diciembre (12.000.000), estaría aplicando incorrectamente la norma y subdeclarando su base imponible anual.

Resumen oficial SII

Tasa efectiva de acuerdo al artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e71cc9e8-5a5b-4a2e-adcc-d54cb98138a1&nombreDocumento=1067-05_06_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf