Oficio N° 1071 · RENTA · 05/06/2025

Certificado de rentas presuntas en término de giro

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D), Art. 38 bis – Código Tributario – Art. 69 – Circulares N° 62 de 2020 y N° 41 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Al término de giro de una sociedad, debe emitirse un certificado que detalle las rentas que se entienden distribuidas a los socios bajo el artículo 38 bis, permitiéndoles acreditar el crédito fiscal correspondiente en sus declaraciones de impuestos personales. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades de cualquier régimen tributario que están terminando giro y necesitan documentar las rentas presuntas que deben declarar en sus impuestos finales, así como contadores que preparan las liquidaciones finales y certificados de término de giro. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué debe certificar la sociedad al término de giro? → Las rentas que se entienden distribuidas a cada socio según artículo 38 bis y el crédito fiscal asociado. - ¿Cuándo se emite este certificado? → Al momento del término de giro de la sociedad, como parte del proceso de liquidación final. - ¿Qué información debe contener el certificado? → Monto de rentas presuntas distribuidas, crédito por IDPC, identificación del socio y período tributario. - ¿Qué base legal sustenta esta obligación? → Artículo 38 bis y 14 letra D de la LIR, más Circulares 62 de 2020 y 41 de 2021. **Lo que debes tener claro:** - **Rentas presuntas al término de giro:** el artículo 38 bis establece que al término de giro se entienden distribuidas todas las rentas acumuladas no retiradas, incluso si no hay reparto efectivo de dinero. - **El certificado es obligatorio para el crédito fiscal:** sin este documento los socios no pueden acreditar el crédito por IDPC pagado por la sociedad al declarar sus impuestos finales, perdiendo el beneficio de imputación. - **Aplica a todos los regímenes tributarios:** tanto sociedades en régimen general del artículo 14 letra A como en régimen Pro Pyme deben emitir este certificado al terminar giro, según criterio unificado de las Circulares 62 y 41. - **Riesgo de doble tributación sin certificado:** si la sociedad no entrega el certificado completo, el socio puede quedar imposibilitado de rebajar el impuesto corporativo ya pagado, tributando dos veces sobre la misma renta. **Ejemplo práctico:** Una sociedad en régimen general termina giro en mayo 2025 con 80.000.000 de pesos en rentas acumuladas no retiradas y un IDPC pagado de 21.600.000. Tiene dos socios al 50% cada uno. La sociedad debe emitir un certificado a cada socio indicando: renta presunta distribuida 40.000.000, crédito IDPC 10.800.000, para que cada socio lo declare en su Global Complementario o Adicional 2026 y rebaje ese crédito. Sin el certificado: el socio declara los 40 millones pero no puede acreditar los 10,8 millones ya pagados por la empresa.

Resumen oficial SII

Certificado emitido por sociedad al término de giro por rentas que se entienden distribuidas a socios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=712dcb4f-f6fe-4069-ac39-27933efbcf83&nombreDocumento=1071-05_06_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf