Oficio N° 1083 · PROCEDIMIENTO · 05/06/2025

Fusión con crédito IVA no es elusiva si hay sustancia

Materia del oficio

Código Tributario – Art. 4° bis, Art. 4° ter, Art. 4° quáter, Art. 26° bis

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una fusión donde la sociedad continuadora mantiene remanente de crédito fiscal IVA y lo imputa al débito generado por actividades inmobiliarias de la absorbida no es elusiva si existe un motivo de negocios válido y sustancia económica, conforme a los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Sociedades con remanentes de crédito fiscal IVA acumulado que evalúan fusionarse con empresas inmobiliarias que generan débito fiscal, especialmente cuando buscan compensar créditos contra débitos en una estructura corporativa reorganizada. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Es elusiva una fusión donde se usa crédito IVA acumulado contra débitos inmobiliarios? → No, si existe motivo de negocios real y sustancia económica que justifique la operación. - ¿Qué artículos del Código Tributario evalúan si hay elusión? → Los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter y 26° bis que regulan actos elusivos y abuso o simulación. - ¿Puede el SII rechazar la imputación del crédito IVA tras la fusión? → Sí, si determina que la única finalidad fue obtener ventaja tributaria sin sustancia comercial. - ¿Qué debe acreditar la sociedad para evitar cuestionamientos? → Motivo de negocios válido, sustancia económica y que la ventaja fiscal no fue el único propósito. **Lo que debes tener claro:** - **La sustancia económica es el test clave:** la fusión debe responder a una razón de negocios real como integración operativa, economías de escala o reestructuración productiva, no solo al aprovechamiento del crédito IVA acumulado. - **El crédito IVA se mantiene tras la fusión:** la sociedad continuadora puede legalmente imputar el remanente heredado contra el débito fiscal de las actividades inmobiliarias absorbidas, siempre que la operación no sea simulada. - **Riesgo de revisión bajo norma antielusión:** el SII puede aplicar los artículos 4° bis y siguientes si concluye que la fusión carece de motivo comercial y su único fin fue generar un beneficio tributario indebido. - **Diferencia con planificación legítima:** reorganizaciones corporativas con propósito de negocios válido que generan eficiencias tributarias como efecto secundario son legales; aquellas diseñadas exclusivamente para evitar o diferir impuestos pueden ser rechazadas. **Ejemplo práctico:** La Sociedad A tiene un remanente de crédito fiscal IVA de 180.000.000 de pesos acumulado por compras de activos fijos que no pudo recuperar. La Sociedad B desarrolla proyectos inmobiliarios que generan 15.000.000 mensuales de débito fiscal. A y B fusionan, siendo A la continuadora. Si la fusión obedece a integrar las operaciones para desarrollar proyectos inmobiliarios conjuntos con los activos de A, la imputación del crédito contra el débito es válida. Si en cambio A no tiene activos productivos ni operaciones reales y la fusión solo buscaba compensar el crédito contra los débitos de B, el SII puede rechazarla por elusiva bajo el artículo 4° bis.

Resumen oficial SII

Solicita se confirme que la fusión que indica, donde la sociedad continuadora mantiene acumulado un remanente de crédito fiscal IVA que se imputará al débito fiscal generado en actividades inmobiliarias de la sociedad absorbida, no puede ser considerada elusiva de acuerdo a los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3bb761c6-0600-427d-afdd-372ee258eba0&nombreDocumento=Oficio+Ord.+1083+de+05.06.2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf