Oficio N° 1114 · RENTA · 12/06/2025

Rescate por fusión de fondos tributa ex art. 57 bis

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 57 bis – Ley N° 20.780 – Artículo Tercero Transitorio - Ley N°20.712 – Art. 67

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los partícipes de fondos mutuos que rescatan cuotas producto de una fusión de fondos tributan bajo el régimen del ex artículo 57 bis de la LIR, sin que estos rescates se imputen a retiros simultáneos del ejercicio. **¿A quién le importa esto?** Partícipes personas naturales de fondos mutuos que enfrentan procesos de fusión y deben rescatar sus cuotas, particularmente aquellos sujetos al régimen tributario del ex artículo 57 bis vigente hasta diciembre 2016. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué régimen tributario aplica al rescate de cuotas en fusión de fondos mutuos? → El régimen del ex artículo 57 bis de la LIR, vigente hasta el 31.12.2016. - ¿Los rescates por fusión se imputan a retiros simultáneos del ejercicio? → No, estos rescates no se consideran retiros simultáneos para efectos tributarios. - ¿Desde cuándo rige este criterio sobre fusiones de fondos? → Desde la vigencia del artículo tercero transitorio de la Ley 20.780. - ¿Qué ley establece el régimen aplicable a estos rescates? → La Ley 20.712 en su artículo 67, complementada por la Ley 20.780 transitorio tercero. **Lo que debes tener claro:** - **Régimen tributario especial en fusiones:** los rescates obligados por fusión de fondos no tributan bajo reglas generales, sino bajo el ex artículo 57 bis que permite diferimiento hasta el rescate efectivo. - **No son retiros simultáneos:** a diferencia de rescates voluntarios, los originados en fusión no se imputan contra otros retiros del mismo ejercicio, evitando doble tributación o pérdida de beneficios. - **Protección al partícipe involuntario:** quien rescata por fusión no escogió liquidar su inversión, por lo que mantiene el tratamiento tributario favorable original sin penalizaciones por timing. - **Aplicación retroactiva limitada:** este criterio rige para fusiones ocurridas desde la entrada en vigencia de la reforma tributaria 2014, no para procesos anteriores que ya tributaron bajo otras reglas. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente persona natural mantiene cuotas de un fondo mutuo acogido al ex 57 bis desde 2015. En marzo 2025, su fondo se fusiona con otro y debe rescatar cuotas valorizadas en 8.500.000 pesos, con una ganancia de capital de 2.100.000 pesos. Ese mismo año realiza un retiro voluntario de otro fondo por 3.000.000. La ganancia de 2.100.000 del rescate por fusión tributa solo al momento del rescate bajo ex 57 bis, sin imputarse al retiro voluntario de 3.000.000, manteniendo tratamientos tributarios separados para cada operación.

Resumen oficial SII

Aplicación de ex artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en fusión de fondos mutuos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=eaf27654-ae2f-4c50-9a37-4a6a3aa6a957&nombreDocumento=1114-12_06_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf