Oficio N° 1154 · RENTA · 19/06/2025

Venta indirecta de activos chilenos tributa art. 10

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 10, Art. 41 H – Circulares N° 14 y N° 59 de 2014 – Resolución Ex. N° 55 de 2018

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de acciones de una sociedad constituida en el extranjero tributa en Chile según el artículo 10 de la LIR cuando el valor de dichas acciones proviene principalmente de bienes situados en territorio nacional, aplicándose las normas de valoración y acreditación establecidas en la Resolución Ex. N° 55 de 2018. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile que poseen acciones de sociedades extranjeras cuyo valor económico depende mayoritariamente de activos ubicados en Chile, especialmente en contextos de reorganizaciones empresariales, fusiones o ventas de carteras de inversión con presencia chilena. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo una venta de acciones extranjeras tributa en Chile? → Cuando el valor de las acciones proviene principalmente de bienes situados en Chile, según artículo 10 de la LIR. - ¿Cómo se determina si el valor proviene principalmente de Chile? → Comparando el valor de los activos chilenos versus el valor total de activos de la sociedad extranjera, conforme Resolución Ex. N° 55/2018. - ¿Qué tasa de impuesto se aplica a esta venta indirecta? → Impuesto Adicional del 35% sobre la renta de fuente chilena, según artículo 41 H de la LIR. - ¿Quién debe declarar y pagar este impuesto? → El vendedor sin domicilio ni residencia en Chile, mediante agente retenedor o declaración directa según corresponda. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio es el origen económico del valor, no la ubicación legal de las acciones:** aunque las acciones sean de una sociedad extranjera y se vendan fuera de Chile, si su valor refleja principalmente activos chilenos, la ganancia tributa en Chile bajo el concepto de renta de fuente nacional. - **La Resolución Ex. N° 55/2018 establece parámetros objetivos de valoración:** el contribuyente debe acreditar mediante estados financieros auditados o tasaciones independientes qué porcentaje del valor de las acciones corresponde a activos ubicados en Chile versus el exterior. - **Riesgo de doble tributación internacional si no hay tratado:** la misma operación podría tributar en el país donde se constituyó la sociedad vendida y en Chile; sin convenio para evitar doble tributación, el vendedor debe gestionar créditos fiscales en su jurisdicción de residencia. - **El SII puede fiscalizar transacciones indirectas años después:** operaciones estructuradas mediante sociedades holding extranjeras para evitar tributación chilena quedan igualmente gravadas si se demuestra que el valor económico subyacente es chileno, con riesgo de multas e intereses por declaración incorrecta. **Ejemplo práctico:** Una persona natural residente en Uruguay vende el 100% de las acciones de una sociedad constituida en Panamá por USD 10.000.000. Esta sociedad panameña posee como único activo el 80% de una empresa minera chilena valorada en USD 9.500.000, mientras sus otros activos suman USD 500.000. Dado que el 95% del valor de las acciones vendidas proviene de activos situados en Chile (la minera chilena), la ganancia de capital obtenida constituye renta de fuente chilena gravada con Impuesto Adicional del 35% sobre el mayor valor, debiendo el vendedor declarar y pagar en Chile aproximadamente USD 3.500.000 en impuestos, independientemente de que la venta se haya perfeccionado en Panamá.

Resumen oficial SII

Tributación en la venta indirecta de un activo subyacente ubicado en Chile.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=de034580-d2d2-4860-bf1a-ac9850af552b&nombreDocumento=1154-19_06_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf