Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 31– Resolución Ex. N° 1 de 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 1 de 2025 establece requisitos y plazos específicos para la emisión de boletas electrónicas en prestaciones de servicios, y el SII aclara cuándo y a quiénes se aplican estas obligaciones en el marco del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios profesionales, técnicos o de cualquier naturaleza afectos a IVA que actualmente emiten boletas de honorarios o servicios, y que deben determinar si están obligados a adoptar el sistema de boletas electrónicas bajo la nueva resolución. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué regula la Resolución Ex. N° 1 de 2025? → Los requisitos, formato y plazos para la emisión de boletas electrónicas en servicios afectos a IVA. - ¿A quiénes afecta esta resolución? → A prestadores de servicios gravados con IVA que emiten boletas, según criterios de monto, volumen o actividad definidos en la resolución. - ¿Qué artículo de la Ley de IVA es la base legal? → El artículo 31, que establece las obligaciones de emisión de documentos tributarios en ventas y servicios. - ¿Desde cuándo rigen las nuevas obligaciones? → Según el calendario de implementación establecido en la Resolución Ex. N° 1/2025, que debe consultarse para determinar la fecha de entrada en vigencia por segmento. **Lo que debes tener claro:** - **No confundir con boletas de honorarios por rentas del trabajo:** esta resolución aplica exclusivamente a servicios afectos a IVA, no a honorarios profesionales independientes exentos bajo el artículo 20 N° 3 y 4 de la Ley de Renta. - **Implementación gradual por segmentos:** la resolución define grupos de contribuyentes según ventas anuales, tipo de actividad o volumen de operaciones, con plazos diferenciados para adoptar el sistema electrónico. - **Obligación de verificar inclusión:** cada prestador debe revisar si cumple los criterios objetivos de la resolución (monto de ventas, giro, cantidad de boletas emitidas) para determinar su fecha de obligatoriedad. - **Riesgo de sanciones por emisión manual fuera de plazo:** continuar emitiendo boletas físicas o manuales después de la fecha de vigencia aplicable constituye incumplimiento de obligaciones tributarias formales, con multas asociadas. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios de mantenimiento industrial factura 180.000.000 de pesos anuales en servicios afectos a IVA y emite aproximadamente 350 boletas mensuales. Según la Resolución Ex. N° 1/2025, debe verificar si su tramo de ventas anuales la incluye en el primer grupo de implementación obligatoria (por ejemplo, si el umbral es 150.000.000 de pesos anuales, quedaría obligada desde la primera fase). Si la resolución establece que su segmento debe implementar boletas electrónicas desde el 1 de agosto de 2025, después de esa fecha no podrá seguir emitiendo boletas físicas sin incurrir en infracciones, aunque sus boletas manuales anteriores a esa fecha siguen siendo válidas.
Resumen oficial SII
Aplicación de Resolución Ex. N° 1 de 2025 a caso que indica