Oficio N° 1160 · RENTA · 19/06/2025

Depósitos a plazo no endosables: exención art. 57 bis

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Código Civil, Art. 2221– Oficio N° 2573 de 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los depósitos a plazo no endosables mantienen su naturaleza de título de crédito nominativo conforme al Código Civil, por lo que sus intereses califican para la exención del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicando el mismo tratamiento que las cuentas de ahorro tradicionales. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que mantienen depósitos a plazo no endosables en instituciones financieras y desean acceder a la exención de intereses de hasta 30 UTM anuales contemplada en el artículo 57 bis de la LIR, particularmente inversionistas conservadores que priorizan seguridad sobre liquidez. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los depósitos a plazo no endosables califican como títulos de crédito nominativos? → Sí, mantienen esa naturaleza jurídica según el artículo 2221 del Código Civil. - ¿Sus intereses acceden a la exención del artículo 57 bis de la LIR? → Sí, reciben el mismo tratamiento tributario que las cuentas de ahorro tradicionales. - ¿Qué monto máximo de intereses queda exento anualmente? → Hasta 30 UTM anuales por contribuyente, según el artículo 57 bis. - ¿Este criterio modifica el Oficio N° 2573 de 2022? → No lo modifica, lo extiende confirmando que aplica también a depósitos no endosables. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza jurídica determinante:** la condición de no endosable no altera la clasificación del depósito a plazo como título de crédito nominativo bajo el artículo 2221 del Código Civil, manteniendo todos sus efectos tributarios. - **Paridad con cuentas de ahorro tradicionales:** el SII confirma que tanto depósitos a plazo endosables como no endosables generan intereses exentos hasta 30 UTM anuales, eliminando distinciones basadas en la transferibilidad del instrumento. - **Requisito de mantención del depósito:** aunque el oficio no lo explicita, la exención requiere que el depósito se mantenga hasta su vencimiento pactado, ya que rescates anticipados podrían afectar la calificación del rendimiento. - **Acumulación con otros instrumentos exentos:** el tope de 30 UTM anuales es único por contribuyente y agrupa intereses de cuentas de ahorro, depósitos a plazo endosables y no endosables, imposibilitando multiplicar el beneficio mediante diversificación de productos. **Ejemplo práctico:** Una persona natural mantiene durante 2025 tres instrumentos: una cuenta de ahorro que genera intereses por 8 UTM anuales, un depósito a plazo endosable que rinde 12 UTM, y un depósito a plazo no endosable que produce 15 UTM. Total de intereses exentos: aunque suma 35 UTM, solo quedan exentas las primeras 30 UTM conforme al artículo 57 bis, debiendo tributar las 5 UTM excedentes como renta del capital mobiliario. Si hubiera tenido solo el depósito no endosable generando 15 UTM anuales, la totalidad quedaría exenta por estar bajo el límite.

Resumen oficial SII

Aplicación de Oficio N° 2573 de 2022 a depósitos a plazo no endosables.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=89f1af36-5887-4f28-b8bc-31c9aa99f6d4&nombreDocumento=1160-19_06_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf