Oficio N° 1161 · RENTA · 19/06/2025

Deducción de pagos por música en locales comerciales

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D), Art. 30, Art. 31 – Ley N° 17.336 – Art. 92

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los pagos efectuados a sociedades de gestión colectiva de derechos de autor por la comunicación pública de música en locales comerciales constituyen gasto necesario para producir la renta, siempre que se acrediten debidamente y cumplan los requisitos de los artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Empresas bajo régimen de transparencia tributaria (y cualquier contribuyente de primera categoría) que utilizan música ambiental en sus establecimientos comerciales, oficinas o locales de atención al público, particularmente aquellas que reciben cobros de sociedades de gestión colectiva como SCD, ACAM u otras entidades autorizadas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los pagos por derechos de comunicación pública de música son deducibles como gasto? → Sí, si constituyen gasto necesario para producir la renta y cumplen los requisitos del artículo 31. - ¿Qué requisitos debe cumplir el gasto para su deducción? → Estar documentado, pagado o adeudado durante el ejercicio, tener relación con el giro, no estar rebajado de la renta bruta. - ¿Aplica esta regla solo a empresas bajo transparencia tributaria? → No, aplica a todos los contribuyentes de primera categoría que cumplan los requisitos generales de deducción. - ¿Qué documentación se necesita para acreditar el gasto? → Facturas, contratos o documentos tributarios que respalden el pago a sociedades de gestión colectiva autorizadas. **Lo que debes tener claro:** - **La música ambiental califica como gasto operacional:** cuando se utiliza para crear ambiente comercial, mejorar experiencia de clientes o como parte de la operación del negocio, cumple el requisito de necesidad para producir la renta. - **Debe existir autorización legal de la entidad cobradora:** los pagos solo son deducibles si se hacen a sociedades de gestión colectiva debidamente autorizadas según la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual, no a cualquier proveedor musical. - **La transparencia tributaria no altera las reglas de deducción:** aunque el oficio responde a un contribuyente bajo régimen 14 letra D, los criterios aplican idénticamente a empresas bajo cualquier régimen de primera categoría. - **Riesgo de rechazo por falta de acreditación:** el SII puede objetar gastos sin respaldo documental fehaciente o cuando no se demuestre la relación directa con la actividad generadora de renta del contribuyente. **Ejemplo práctico:** Una cadena de cafeterías paga 2.400.000 pesos anuales a SCD por derechos de reproducción de música en sus 8 locales. Como la música ambiental forma parte de la experiencia del cliente y está directamente vinculada al giro comercial, el gasto es deducible siempre que la empresa conserve las facturas emitidas por SCD y el contrato de licencia. Si en cambio pagara a un DJ particular sin documentación tributaria formal ni autorización como gestor colectivo, el SII podría rechazar la deducción por falta de acreditación.

Resumen oficial SII

Deducción como gasto de pagos por derechos de comunicación pública de música, por contribuyente sujeto al régimen de transparencia tributaria.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=56d7a7a4-e16d-41f5-9e95-629bd5c5b08d&nombreDocumento=1161-19_06_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf